Política
La dramática historia de un hombre al que una camioneta del Concejo de Bogotá le aplastó el pie; tribunal ordenó indemnizarlo con 2.778 millones de pesos
El accidente ocurrió en mayo de 2012, cuando el funcionario sufrió un accidente en su pie derecho, lo que le terminó originando una disminución de capacidad laboral de más del 60 %.
En un fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó al Distrito Capital a pagar más de 2.700 millones de pesos por un accidente ocurrido con una camioneta al servicio del Concejo de Bogotá, en el que un funcionario del Cabildo salió herido.
Todo ocurrió el 11 de mayo de 2012, cuando Rodolfo Alfredo Onzaga García, quien trabajaba como auxiliar administrativo en la unidad de apoyo normativo del entonces concejal Venus Albeiro Silva, salió herido en su pie derecho cuando una camioneta que estaba al servicio del cabildante, literalmente, le aplastó su pie derecho.
De acuerdo con la narración que hizo Onzaga en su momento, los hechos ocurrieron de la siguiente manera:
“Al salir de una de las reuniones fuera de las instalaciones del Concejo, en las inmediaciones del centro de Bogotá más exactamente en la carrera 3ª con calle 18, donde se ubica una estatua de La Pola, sufrí un accidente que consistió en el aplastamiento de mi pie derecho con una de las ruedas traseras de la camioneta asignada al concejal Venus Albeiro Silva Gómez por parte de la entidad y conducida por Fernando Farfán Cárdenas, quien al parecer para esa fecha no era el conductor oficial avalado para desempeñar ese cargo, pero hacía parte del esquema de seguridad asignado por el Ministerio al concejal Silva”, se lee en el fallo del Tribunal.
Onzaga agregó en su narración que el conductor del vehículo, “en forma negligente y descuidada puso en marcha el carro cuando aún yo me encontraba desocupando el asiento trasero pasando los libros a la parte de atrás de la camioneta, cuando de manera intempestiva e irresponsable este señor accionó la camioneta y me aplastó el pie derecho”.
Según lo narró Onzaga a la ARL, en su momento el propio concejal Silva le recomendó no reportar el lo ocurrido como accidente laboral, “a fin de no perjudicar al conductor negligente”. E indicó además: “No fui trasladado a clínica alguna, seguí con el concejal hasta el centro comercial Gran Estación, donde él sostendría otra reunión, pero a raíz del fuerte dolor en avanzada fui dejado en la puerta de mi casa por el otro conductor de la camioneta. Al día siguiente mi esposa me trasladó hasta mi IPS Premi Salud a primera hora y fui atendido a través de una cita prioritaria y la doctora me ordenó una radiografía que no mostró huesos rotos, razón por la cual me mandó a vendar el pie, analgésicos, y una incapacidad de cinco días”.
Sin embargo, los problemas médicos y el intenso dolor continuaron para Onzaga, a quien le fueron expedidas múltiples incapacidades médicas, las cuales se extendieron desde el 12 de mayo de 2012 hasta el 15 de enero de 2014.
Durante meses, Onzaga siguió un largo tratamiento y el 15 de abril de 2014 se le diagnosticó dolor crónico intratable y le ordenaron medicamentos especiales.
Posteriormente, el 18 de mayo de 2017, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, por motivo del trauma contundente por aplastamiento, calificó a Onzaga con disminución de capacidad laboral de 62.55 % por ruptura de ligamentos a nivel de tobillo y pie como origen de accidente de trabajo.
De acuerdo con el dictamen de la Junta Regional, este accidente desencadenó trastorno histriónico de la personalidad, gastritis, hipogonadismo, causalgia, hiperqueratosis folicular, disfunción sexual eréctil y restricción de la movilidad del tobillo derecho.
La ARL Colpatria, con base en la calificación de la Junta Regional de Invalidez, le reconoció al demandante la suma de $29.803.581, por concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial. Así mismo, Colpensiones reconoció y ordenó el pago de una pensión de invalidez a favor de Onzaga.
Tras lo ocurrido con este accidente y todas las implicaciones que vinieron después, Onzaga demandó al Distrito Capital y al Concejo de Bogotá para que fueran declarados solidaria y administrativamente responsables, por la totalidad de los daños y perjuicios, tanto materiales como inmateriales, causado tanto a él, como a su familia.
En la demanda, Onzaga pedía una indemnización estimada en $8.403 millones, comprendiendo los perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante y daño emergente que suman $2.120 millones y perjuicios inmateriales que suman $6.283 millones.
No obstante, en fallo proferido por escrito el 21 de junio de 2022, el Juzgado 32 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera negó las pretensiones de la demanda, advirtiendo que la única prueba aportada que hace referencia directa a la supuesta ocurrencia del accidente del 11 de mayo de 2012, son los reportes que de manera extemporánea realizó el propio afectado ante la ARL y al Concejo de Bogotá.
El Juzgado consideró que la prueba no es útil para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que resultó lesionado.
Onzaga presentó recurso de apelación el 7 de julio de 2022. El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Fue así como el Tribunal, en fallo de segunda instancia, ordenó revocar la decisión del Juzgado 32, y declaró administrativa y extracontractualmente responsable a Bogotá Distrito Capital, de los perjuicios sufridos por Onzaga en el accidente ocurrido en mayo de 2012.
Y aunque el Tribunal no accedió a la totalidad de las pretensiones económicas del demandante, ordenó a Bogotá a pagar $2.778 millones.