Justicia Especial
La JEP tendrá que abrir macro caso que se enfocará en los crímenes de violencia sexual
La Sección de Apelación le dio 30 días a la Sala de Reconocimiento para que abra el caso.
A comienzos de este año se conoció que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) había tomado la decisión de abrir un macro caso de investigación sobre caspa de violencia sexual, que sería el número 11.
Debido al ritmo de trabajo que tiene la Sala de Reconocimiento de Verdad, este caso no se ha podido abrir. Actualmente, se están analizando 37 informes entregados por organizaciones sociales, así como las cifras del Centro Nacional de Memoria Histórica que tiene un registro de 16.753 víctimas de delitos sexuales, y las de la Unidad para las Víctimas que tiene a 36.908 en el registro único, que es el listado oficial de afectados por el conflicto armado, en este caso delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado.
Sin embargo, ante la demora, la Sección de Apelación de la JEP le ordenó a la Sala de Reconocimiento que en un plazo máximo de 30 días tiene que abrir el macro caso 11, que investiga los crímenes de violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio o discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversas en el conflicto armado.
La sentencia de tutela ampara los derechos fundamentales de las víctimas, así como al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en un plazo razonable, así como sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición.
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La Sección de Apelación le dio 30 días a la Sala de Reconocimiento para que abra el #Caso11: Crímenes de violencia sexual, reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio o discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversas en el conflicto
— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) August 25, 2023
Atención | JEP califica como “crimen de guerra” atentado terrorista al Club El Nogal y niega amnistía a hermanos Arellán Barajas
La JEP calificó como un crimen de guerra el atentado terrorista al Club El Nogal, de Bogotá, ejecutado por la columna móvil Teófilo Forero, al mando de alias el Paisa, y registrado el 7 de febrero de 2003, donde murieron 36 personas y 158 resultaron gravemente heridas.
En la decisión emitida, este 25 de agosto por la Sala de Amnistía o Indulto, se negó cualquier tipo de beneficio a los hermanos Herminsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas, coautores de ese atentado.
En la resolución se aseguró que las conductas cometidas por los comparecientes, según una resolución de la SAI, son crímenes de guerra y violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). La magistratura determinó que el ataque no se dirigió contra un objetivo militar, sino en contra de un club social y empresarial. Además, produjo muertes y lesiones de civiles que no eran objetivos militares y gozaban de protección a la luz del DIH.
Para tomar esta decisión, la JEP analizó los principios de distinción y precaución que entre otras cosas indican que “las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques sólo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados”.
Así mismo, la sala hizo un examen a la luz de la prohibición de ataques indiscriminados por el Estatuto de Roma y las normas del DIH compiladas e interpretadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). En este caso, el lugar del atentado está situado en una zona comercial y residencial de Bogotá. Se trata de un bien civil que no tiene, ni tuvo para la fecha de los hechos, como naturaleza, finalidad o utilización, contribuir eficazmente a la acción militar y no ofreció una ventaja militar definida.
Adicional a esto, las personas víctimas de este ataque eran civiles que no participaban en las hostilidades y, por tanto, gozaban de protección respecto de un ataque en el marco del conflicto armado. Así, es claro que el ataque al Club El Nogal desconoció gravemente el principio de distinción al afectar directamente a personas civiles protegidas y a bienes de carácter civil.
La Sala de Amnistía remitió el atentado al Club El Nogal al Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad: ‘Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas Farc-EP en el conflicto armado’. ¿Por qué? Para que se evalúe si hace parte de los patrones de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de las hostilidades.
Es importante recordar que los hermanos Arellán Barajas fueron condenados por la justicia ordinaria a 40 años de cárcel por los delitos de terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio, tras comprobarse su participación en la explosión del carro bomba en las instalaciones del Club El Nogal.
En su proceso en la JEP, luego de haber recibido el beneficio de libertad condicionada, la SAI les impuso el régimen de condicionalidad y les hizo un llamado para que aporten a la verdad y se comprometan con el Sistema Integral para la Paz.