Polémica
MinTIC niega que tenga competencia para sancionar a operadores de televisión que no paguen derechos de autor a sociedades de actores
La cartera respondió a una queja que presentó en SEMANA la sociedad Actores SCG, la cual dice que algunos cableoperadores no les pagan derechos de autor por sus obras y que el Ministerio no los ha sancionado.
El Ministerio de las TIC negó que tenga la competencia para sancionar a los operadores de televisión por cable que no paguen derechos de autor a las agremiaciones de actores, como lo reclamó la sociedad Actores SCG en una queja que presentó hace algunos días.
Según la cartera de las TIC, “el marco normativo vigente en materia de derechos de autor en televisión por suscripción define que el Ministerio tiene a su cargo la verificación de la autorización y el pago de los derechos de autor de las señales codificadas que retransmiten en su parrilla de programación, haciendo la validación de los documentos que acrediten el pago de los derechos a los titulares de las señales codificadas que son trasmitidas y distribuidas; en caso de evidenciar algún incumplimiento a esta obligación el Ministerio inicia el proceso administrativo sancionatorio correspondiente”.
Para el Ministerio, la ley a la que se refiere esta asociación de actores, es decir la 1403 de 2010, “dispone que el derecho a percibir la denominada remuneración equitativa por parte de los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales se produce con ocasión de la comunicación pública de las obras en la que aparecen fijadas las interpretaciones de esos artistas, independientemente del tipo de canal a través del cual se transmitan, esto aplicado al servicio público de televisión”.
“Si bien dentro de las obligaciones de los operadores habilitados para la prestación del servicio de televisión por suscripción se encuentra la de “poner a disposición del MinTIC la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones en materia de derechos de autor y conexos”, el régimen jurídico vigente en materia de televisión por suscripción no asigna a este Ministerio la verificación del cumplimiento de la obligación de remuneración a los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales contenida en la ley 1403 de 2010″, sostiene el Ministerio.
Lo más leído
Y agrega que, “por tanto, no es cierto que este Ministerio sea competente para iniciar investigaciones por pagos no realizados a las sociedades de gestión colectiva pues, se reitera, esta cartera solo está facultada para iniciar procesos administrativos sancionatorios e imponer sanciones por conductas que expresamente se encuentren señaladas en el catálogo de infracciones del respectivo servicio”.
Finalmente la cartera manifestó que “la definición de los valores y mecanismos de pago por concepto de remuneración equitativa es un asunto sometido al derecho privado que deberá ser resuelto, en cada caso, mediante arreglo directo o a través de los mecanismos de solución alternativa de conflictos y, en ausencia de acuerdo, por la jurisdicción competente”.
“Si no ha existido un acuerdo entre los prestadores del servicio de televisión por suscripción y la sociedad de actores sobre el pago de los derechos, el Ministerio no puede intervenir y ejercer funciones en materia de vigilancia en un asunto que legalmente no es de su competencia, pues se reitera que el Ministerio es competente para validar la titularidad y derechos de autor respecto de las señales codificadas que trasmiten los prestadores del servicio de televisión por suscripción, más no es competente para validar o garantizar que los prestadores del servicio de televisión efectúen los pagos como afiliados a las sociedades de gestión colectiva. Esta última acción es competencia de la Dirección Nacional de Derechos de Autor”, dice.
Adicionalmente, el Ministerio ya se puso en contacto con algunos de los actores para coordinar una reunión, la cual está pendiente de fecha de realización.
La cartera de las TIC está en cabeza de Sandra Urrutia, quien se posesionó en el cargo el pasado 5 de septiembre después de una novela por los tropiezos con los nombres de algunos postulados que aparentemente no cumplían con los requisitos para ocupar el cargo, el cual, según se comenta en círculos políticos, está en manos del Partido de la U, uno de los miembros de la coalición de gobierno.
De acuerdo con Santiago Cabrera Santos, director ejecutivo de Actores SCG, la Ley 1403 de 2010 “dispone” que los cableoperadores, “al momento de emitir o retransmitir actuaciones u obras con interpretaciones audiovisuales, deben reconocer una remuneración al actor”.
“Desde el año 2010, a pesar de que buscamos acercamientos para establecer de mutuo acuerdo las condiciones de pago, sencillamente no fue posible llegar a un acuerdo con algunos operadores y lo cierto es que, a pesar de que se encuentran incursas las acciones judiciales, en el entre tanto estos operadores no han pagado un peso a los actores colombianos”, aseguró Cabrera.
En medio de este pleito, el dirigente de la asociación manifestó que “sencillamente el Ministerio de las TIC ha tomado la decisión de no mirar el tema de derechos de autor y no ha iniciado procesos disciplinarios a los cableoperadores por los presuntos incumplimientos de las normas de propiedad intelectual”.
Según Cabrera, “lo que nosotros podemos percibir es que el Ministerio no ha tomado acción alguna para que los cableoperadores o los prestadores del servicio de televisión por suscripción cumplan con todos sus deberes frente a las normas de derechos de autor y derechos conexos”.
Ministra @SandramUrrutia . Está usted segura que los operadores habilitados están pagando el derecho de autor y los derechos conexos a todos sus titulares ? https://t.co/RNHPy0QLIq
— Santiago Cabrera S (@cabrerasantos) January 14, 2023
El presidente de esta asociación de actores asegura que “las competencias legales están en cabeza de ellos”, es decir el Ministerio de las TIC, el cual asumió las “facultades legales que tenía en su momento la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV). El Ministerio sencillamente ha decidido no cumplir con ese mandato legal para el cumplimiento de estas normas”.