Política
MOE aclaró tiempos de la investigación contra la campaña de Gustavo Petro de 2022 en el CNE: julio de 2025 es la fecha clave
La Misión de Observación Electoral detalló los plazos que establece la ley para el proceso administrativo contra el presidente.
La Misión de Observación Electoral (MOE) aclaró los tiempos que tendrá la investigación del Consejo Nacional Electoral (CNE) contra la campaña de Gustavo Petro en las elecciones de 2022, pesquisa en la que el jefe de Estado es uno de los investigados en su calidad de candidato.
El CNE formuló cargos contra la campaña en primera y segunda vuelta de la coalición del Pacto Histórico, contiendas que tuvieron lugar el 29 de mayo y el 19 de junio de 2022, y que llevaron a Petro a la Casa de Nariño.
Además del presidente Petro, los investigados son Ricardo Roa Barragán (quien ejercía como gerente), Lucy Aydee Mogollón Alfonso (tesorera), María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez (ambos auditores) y a los partidos Colombia Humana y la Unión Patriótica.
El banderazo inicial comenzó este martes 8 de octubre con la apertura de investigación y formulación de cargos, que incluye también una compulsa de copias a la Fiscalía para el caso de Roa, quien en la actualidad ejerce como presidente de Ecopetrol.
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La siguiente fecha clave será el 31 de octubre, momento en el que vence el plazo para la presentación de descargos por parte de los investigados. Luego comienza un periodo de tres meses para la práctica de pruebas que vence el primero de febrero de 2025.
El siguiente momento clave será el 3 de abril, cuando se abre la posibilidad de prórroga de dos meses para la práctica de pruebas. Posteriormente, el día 28 de ese mes, vence el plazo de 15 días para que, dentro de dicho término, se presenten alegatos de conclusión.
El plazo para dictar la decisión por parte del despacho ponente caduca el 29 de junio de 2025, y después de esa fecha, está abierta la posibilidad a que se interponga una demanda ante el Consejo de Estado solicitando la nulidad de la decisión que tome el CNE sobre la investigación contra la campaña de Gustavo Petro a la Presidencia de 2022.
En ese punto vale aclarar que cada uno de los hechos tiene su propia fecha de caducidad en el CNE, lo que significa que el 29 de junio de 2025 se cumplen los tres años del reporte individual de la primera vuelta, mientras que el 29 de julio se dan los tres años desde el reporte consolidado de la segunda vuelta, por lo que se debe verificar fecha de aprobación de las cuentas para primera y segunda vuelta.
La capacidad de investigación del CNE está sustentada en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece que “la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado”.
La Sala Plena del CNE decidió abrir oficialmente la investigación y formular cargos contra la campaña presidencial de la primera y segunda vuelta del Pacto Histórico por la posible vulneración de los topes de gastos electorales que establece ley, lo que se trata de un procedimiento de carácter administrativo, cuya única consecuencia puede ser una sanción pecuniaria a los investigados.
“Al candidato, gerente de campaña, tesorera y auditores se les endilga la presunta vulneración al límite de gastos en la campaña de primera vuelta por la suma de $ 3.709.361.342 con fundamento en lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, artículos 12 y 19 de la Ley 996 de 2005 en concordancia con lo establecido en la Resolución 0694 de 2022 adoptada por la Corporación”, detalló el CNE en un comunicado.
Asimismo, en relación con la segunda vuelta, dice el CNE que “se les formula cargos por la presunta vulneración al límite de gastos por la suma de $ 1.646.386.773 con fundamento en lo establecido en el artículo 109 constitucional, artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, artículos 12 y 19 de la Ley 996 de 2005 en concordancia con lo establecido en la Resolución 0694 de 2022 adoptada por la Corporación”.