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Niegan otra acción de tutela que pretendía tumbar el nombramiento de José Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional

Este fallo se suma a la decisión que tomó en días pasados el Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que declaró nula la resolución que emitió el ministro de Educación ad hoc, Juan David Correa, ordenando convocar a una sesión extraordinaria para que se elija rector.

Redacción Semana
5 de junio de 2024
El rector de la Universidad Nacional, José Ismael Peña, ganó otra tutela que garantiza su permanencia en la institución.
El rector de la Universidad Nacional, José Ismael Peña, ganó otra tutela que garantiza su permanencia en la institución. | Foto: FOTO1: SEMANA/FOTO2: AUTOR ANÓNIMO.

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó una acción de tutela presentada ante la Rama Judicial, con la que se buscaba tumbar la decisión del Consejo Superior Universitario de designar a José Ismael Peña como nuevo rector de la Universidad Nacional para el periodo 2024- 2027.

La acción de tutela fue presentada por el ciudadano Cristóbal Giuseppe Acosta Camargo, quien acudió a este mecanismo para tutelar el derecho al debido proceso, argumentando que la designación de rector de la Universidad Nacional de Colombia debía corresponder al candidato Leopoldo Alberto Múnera Ruiz, quien según el accionante alcanzó una calificación máxima en la primera ronda de la votación en el Consejo Superior Universitario y que las votaciones posteriores en las que fue elegido José Ismael Peña, no tenían validez.

José Ismael Peña, vicerrector de la Sede Bogotá
José Ismael Peña, rector de la Universidad Nacional. | Foto: Universidad Nacional

No obstante, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá rechazó los argumentos del accionante y declaró improcedente la acción de tutela.

En primera medida, para el juzgado, tratándose de la discusión de actos administrativos, la vía idónea es el mecanismo de control pertinente ante el juez natural, que lo es el Consejo de Estado, para que juzgue su legalidad.

Por otro lado, el juzgado determinó que Acosta Camargo no alegó ninguna calidad como miembro de la Universidad, ya sea como estudiante, profesor, egresado, candidato participante en dicha elección de rector, ni ninguna condición especifica que justificara su interés en la instauración de la demanda de la referencia.

Niegan acción de tutela que pretendía tumbar el nombramiento de José Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional
Niegan acción de tutela que pretendía tumbar el nombramiento de José Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional | Foto: Cortesía a SEMANA

Finalmente, el juzgado dejó claro que acceder a la tutela implicaría desconocer los efectos jurídicos y la presunción de legalidad de que gozan las decisiones del Consejo Superior Universitario; así como el debido proceso y el juez natural establecido por la Constitución y la Ley para ejercer dicho control de legalidad.

Sede de la Universidad Nacional
Sede de la Universidad Nacional en Bogotá. | Foto: SEMANA

Este fallo se suma a la decisión que tomó en días pasados el Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró nula la resolución que emitió el ministro de Educación ad hoc, Juan David Correa, ordenando convocar a una sesión extraordinaria para que se elija rector.

El propio Ismael Peña había solicitado que se tumbara la resolución del Gobierno y que se le ordenara a la Presidencia de la República abstenerse de “violar la autonomía universitaria de la Universidad Nacional”. En la acción precisó que con esta decisión presuntamente se vulneraron algunos derechos fundamentales como al debido proceso, la autonomía universitaria, derecho a la participación y a la igualdad.

El juzgado le dio la razón al accionante y el pasado jueves, 30 de mayo, ordenó dejar sin efectos jurídicos la respectiva resolución del Ministerio de Educación.

“Tutelar el derecho fundamental al debido proceso invocado por el accionante José Ismael Peña Reyes, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia”, señaló en la decisión.

Asimismo, el juzgado ordenó no tutelar los derechos fundamentales a la participación y a la igualdad del accionante. Por último, pidió desvincular al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República del caso.