Política
“No existe actualmente un marco jurídico claro que les sea aplicable a los disidentes de las Farc y mucho menos a Iván Márquez”: Hernán Penagos
El excongresista, uno de los arquitectos de la construcción de las normas de la justicia transicional, explicó el escenario para estos grupos
Una de las grandes polémicas que se vivió en el Congreso en el 2017, el año de la implementación del acuerdo de paz con las Farc, fue la discusión sobre el tratamiento jurídico para quienes incumplieran lo pactado, es decir, las disidencias, y la cual se revivió con la reciente reunión de estos grupos con el comisionado de Paz, Danilo Rueda.
Aunque en su momento se propusieron varias fórmulas para este tema, finalmente se aprobaron unas que, al parecer, cerrarían la puerta para que estos excombatientes se acojan o regresen al acuerdo de paz.
El problema es que, según algunas interpretaciones jurídicas, el Gobierno nacional tendría que abrir un tercer camino para los disidentes de las Farc en su empeño de consecución de la paz total en el país.
Una las voces que piensa esto es la del excongresista y exmagistrado del Consejo Nacional Electoral Hernán Penagos, quien fue protagonista de ese debate del 2017 en el Congreso, ya que fue ponente de varios de los proyectos que conformaron el sistema de justicia transicional con el que se está haciendo el tratamiento jurídico de los excombatientes.
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Para Penagos, el aterrizaje de las disidencias en el acuerdo de paz con las Farc implicaría una reforma constitucional de hondo calado y, en su opinión, lo más adecuado sería el trámite de una norma especial, ya que, al parecer, ninguno de los proyectos que el Gobierno ha anunciado para acabar con la violencia les serviría a quienes abandonaron el proceso de paz. SEMANA habló con él.
SEMANA: Luego del encuentro del comisionado de Paz, Danilo Rueda, con disidentes de las Farc se ha hablado de los caminos jurídicos para una eventual negociación con ellos. ¿Cómo ve este tema?
Hernán Penagos: Lo primero es que, a mi modo de ver, no existe actualmente un marco jurídico claro que les sea aplicable a los disidentes de las Farc y mucho menos a Iván Márquez. De alguna manera, las actuales normas de implementación del acuerdo de paz, tal y como están diseñadas, no pueden acoger ese tipo de personajes. Esto significa que en este momento la jurisdicción ordinaria, tiene plena competencia sobre las conductas cometidas por este tipo de ciudadanos y, en especial, aquellas que ocurrieron después del primero de diciembre de 2016.
SEMANA: ¿Por qué esta fecha?
H. P.: Porque así lo establece el acto legislativo 01 de 2017 que creó el sistema de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, cuando señala que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene competencia frente a las conductas cometidas antes de esa fecha, salvo los delitos de ejecución permanente que también tuvieron un límite claro.
SEMANA: ¿Es decir que las posibilidades de que las disidencias de las Farc e Iván Márquez se puedan acoger al proceso de paz, firmado en noviembre de 2016, serían nulas?
H. P.: Por lo menos con las normas actuales sí, ya que de acuerdo con inciso 8 del artículo 5 del citado acto legislativo, para acceder al tratamiento especial es necesaria la verdad plena, reparar a las víctimas y la garantía de no repetición. Nada de esto se ha cumplido.
SEMANA: ¿Qué otra razón habría para ello?
H. P.: Que Iván Márquez se considera un excombatiente en los términos de la ley estatutaria y, por tanto, al haber incumplido las condiciones del sistema debe ser procesado por la justicia ordinaria. La JEP, con ocasión de lo determinado en el acto legislativo, no tendría más remedio que decidir, a través de un incidente de incumplimiento, el retiro de estos individuos, si es que fueron suscriptores del acuerdo de paz. Si no lo fueron, pero pertenecieron a las Farc, tampoco tendrían derechos porque se consideran disidentes.
SEMANA: En otras palabras, estos disidentes, incluido Iván Márquez, ¿no podrían ser procesados en la JEP?
H. P.: En este momento no. Hay una norma muy especial y es el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que es la norma estatutaria de la JEP. El inciso cuarto señala que la justicia ordinaria tiene competencia sobre los disidentes, que son aquellos que habiendo pertenecido en algún momento a las Farc no están incluidos en los listados entregados por ellos. Es decir, no fueron referenciados en su momento. Esta norma es absolutamente clara y no da lugar a equívocos.
Comienza un dialogo. pic.twitter.com/dwDeGulOo2
— Gustavo Petro (@petrogustavo) September 18, 2022
SEMANA: ¿Qué otra disposición tiene ese artículo sobre los disidentes?
H. P.: También señala que la justicia ordinaria tiene competencia sobre los desertores, es decir, aquellos que habiendo suscrito el acuerdo de paz abandonaron el proceso para alzarse nuevamente en armas, o formen parte de Grupos Armados Organizados (GAO). En otras palabras, los desertores, los que abandonaron el proceso y están nuevamente en armas o los disidentes, los que siempre estuvieron en las Farc, pero nunca se incluyeron en los listados por cualquier razón, deben ser procesados por la justicia ordinaria en todos los delitos que cometan. Esto quiere decir que no le son aplicables los beneficios del sistema de justicia transicional.
SEMANA: ¿Y sería posible, jurídicamente, que se acogieran a las modificaciones que el Gobierno nacional propuso en la Ley 418 o de orden público?
H. P.: No lo veo fácil, porque las disidencias están sometidas a las disposiciones del acto legislativo. La Ley 418 no es una modificación constitucional, sino legal. Ese proyecto que cursa hoy en el Congreso no es útil como herramienta jurídica para aplicarse a disidentes ni a Iván Márquez. En lo personal, creo que habría que estudiar con mucho juicio una reforma constitucional especial si se pretende abrirles camino a disidentes y desertores. Destaco el hecho que el nuevo comisionado de Paz ha señalado que, en todo caso, no se va a violentar la Constitución ni el Estado de Derecho cuando se trate de disidentes, lo que, a mi modo de ver, significa que se tendrían que proponer nuevas normas.
SEMANA: Entonces, ¿el camino sería que los disidentes se acogieran a la nueva norma que está preparando el Gobierno Nacional para el sometimiento de las bandas criminales?
H. P.: No, tampoco creo que este sea el camino. Tendrían que tener unas normas especiales constitucionales, ya que el proyecto para el tratamiento de bandas criminales sería para personas que no hubiesen hecho parte de uno u otro proceso de paz o que no tengan la condición de exintegrantes de las Farc. Además, la ley estatutaria de la JEP dice claramente que cuando se trata de disidentes, desertores o excombatientes que incumplan las condiciones del sistema, la justicia ordinaria es la competente para investigarlos y sancionarlos. Creería yo que ni siquiera las normas para bandas criminales de las que está hablando el Gobierno les serían aplicables. Sería muy útil que el Gobierno presente a la opinión el marco jurídico aplicable a las disidencias para que haya mayor confianza y tranquilidad.