Política
Ojo: presidente Petro arremetió contra la decisión judicial que tumbó sus facultades para regular las tarifas de servicios públicos
El jefe de Estado defendió a capa y espada sus facultades, al decir que salieron de la propia Constitución Política.
El presidente de la República, Gustavo Petro, se fue de frente contra la decisión que profirió el Consejo de Estado, la cual tumbó las facultades que adoptó para la regulación de tarifas de servicios públicos.
El jefe de Estado lanzó varias pullas por esa determinación del alto tribunal.
En San Andrés en el lanzamiento de al estrategia Gobierno Escucha, el presidente Petro defendió a capa y espada esas facultades las cuales se oficializaron con un decreto que se expidió por parte del Gobierno nacional.
En su declaración, el mandatario colombiano también aprovechó ese escenario para destacar el potencial de San Andrés para aportar a la trasnacional energética, que según el jefe de Estado necesita el país.
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trasnacional energética, que según el jefe de Estado necesita el país.
“Yo creo que esta isla podría ser el primer experimento de energía solar, ahí está en discusión jurídica mis facultades constitucionales para regular y controlar los servicios públicos y eso está escrito en el artículo de la constitución”, sostuvo Petro.
Y fue más allá: “Y ahora aparece que como Petro es el presidente de Colombia entonces no puede tener sus facultades constitucionales”.
La decisión
En respuesta a solicitud de medidas cautelares, el Consejo de Estado acaba de suspender de manera temporal el decreto con el que el presidente Gustavo Petro buscaba tomar decisiones sobre las tarifas de energía, como era su plan.
Y es que, sin duda alguna, esa decisión del presidente Gustavo Petro de querer reasumir las funciones de regulación de servicios públicos sigue en el ojo del huracán. Por un lado, inicialmente fue el Consejo Gremial Nacional, luego el pronunciamiento de exministros, exviceministros y antiguos comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, pasando incluso por calificadoras como Moody’s, que han advertido las preocupaciones sobre el anuncio.
Y no es para menos. Lo que podría generarse es un verdadero impacto en un sector que ha construido en los últimos 30 años una estructura robusta y confiable que ha garantizado la cobertura y calidad de los servicios públicos.
“A su vez, el despacho pone de presente que esta medida cautelar de suspensión provisional se traduce en que las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios seguirán ejerciendo, de manera ordinaria, todas las funciones que le fueron asignadas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y demás normas concordantes, en los términos señalados en esta decisión”, señala el Consejo de Estado.
En otras palabras, mientras el Consejo de Estado resuelve de fondo, el presidente no podrá atribuirse funciones para regular las tarifas como se pensaba inicialmente.
“Esta Sala Unitaria debe ser enfática en señalar que en el presente pronunciamiento no se cuestiona el hecho de que el presidente de la República haya reasumido las funciones que en materia de servicios públicos domiciliarios le asisten, pues lo que se encuentra irregular es que el primer mandatario de la Nación haya decidido arrogarse la competencia para regular el régimen tarifario de los servicios públicos, rol funcional que, por expresa disposición constitucional, le fue conferido al Congreso de la República, corporación que, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, consideró pertinente asignar el trámite técnico y operativo de la fijación de dichas tarifas a las comisiones de regulación”, advierte la decisión conocida por SEMANA.
Los demandantes
Fue en un escrito de 56 páginas que los abogados Juan David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao presentaron ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado una “acción de simple nulidad” contra el Decreto 227 del 16 de febrero de 2023, con el que el presidente Gustavo Petro reasume, precisamente, algunas de las funciones presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios.
Según el decreto, se reasumen por el término de tres meses “las funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuadas mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y demás normas concordantes, las cuales, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 142 de 11 de julio de 1994, serán ejercidas por el presidente de la República”.
Los abogados de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, a título personal, demandaron a la Nación, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y argumentan en el documento vicios de forma y de fondo en la nulidad del decreto.
Señalan que no se cumplieron los requisitos de publicidad y socialización previos exigidos en las normas. Era, dicen, obligación de la entidad demandada publicar el proyecto del decreto por un término mínimo de 15 días calendario para que los ciudadanos y grupos de interés pudieran formular opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al respecto. “No obstante, tal como se evidencia en el acto demandado y en su respectiva memoria justificativa, este término fue limitado indebidamente de 15 a 2 días calendario”.
Y agrega que la publicación por solo dos días no fue razonable ni justificada, “más aún cuando se trata de una decisión tan fundamental para la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios, lo cual resulta en una clara violación a los derechos a la información y a la debida participación ciudadana, y en esa medida, un grave vicio que se concreta en la expedición irregular del decreto ahora demandado”.
Explican que, en materia de servicios públicos domiciliarios, la Constitución confirió dos tipos de facultades diferenciables e independientes: Por un lado, le otorgó al presidente de la República la facultad de señalar las políticas generales de administración, control y eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. Y, por el otro, le otorgó al legislador la facultad de determinar el régimen jurídico que rige los servicios públicos domiciliarios. “La Constitución le otorgó al legislador –y no al presidente– la facultad de establecer el régimen jurídico de servicios públicos y de definir las competencias y responsabilidades”, señalan en la demanda.
En tercer término, a juicio de los demandantes, se viola el principio de reserva de ley porque el presidente asume funciones conferidas directamente por el Congreso a las comisiones reguladoras y carecía de competencia para expedir el decreto demandado. En materia de servicios públicos, las competencias del presidente vienen dadas por el artículo 370 de la Constitución, que le confirió la facultad de señalar las políticas generales de administración, control y eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.
“Las competencias presidenciales son distintas de las que detenta el legislador como por ejemplo determinar el régimen de servicios públicos y designar las entidades regulatorias del mismo. De manera que el presidente carecía de competencia cuando estableció en el decreto demandado la ‘reasunción’ de las funciones de carácter general de la Creg y la CRA, en tanto que se estaba arrogando funciones que la ley le confirió a estas dos comisiones y no al presidente”.