Elecciones

Ojo: Registraduría Distrital designó a los jurados de votación en Bogotá para las próximas elecciones territoriales; ¿cuándo sale el listado?

La jornada electoral se llevará a cabo el próximo domingo 29 de octubre.

Redacción Semana
5 de octubre de 2023
Le contamos los pasos que debe seguir para conocer si fue designado como jurado de votación.
La entidad designo los jurados para la jornada electoral. | Foto: NurPhoto via Getty Images

En la tarde de este miércoles 4 de octubre, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que realizó la designación de los jurados de votación para las elecciones que se realizará el próximo 29 de octubre, que elegirá alcaldes, gobernadores y concejales de ciudades.

En este sentido, la entidad indicó que en las instalaciones de la Registraduría Distrital se realizó el respectivo proceso para escoger los jurados de votación, quienes se encargarán de verificar y orientar a los votantes en sus puestos a la hora de votar en la jornada electoral del 29 de octubre.

A man inserting a ballot to a ballot box.  Colombian flag in front of it.
La jornada electoral se llevará a cabo el próximo domingo 29 de octubre. | Foto: Getty Images/iStockphoto

En este sentido, la Registraduría Nacional destacó en su cuenta oficial de X:

“Para garantizar la transparencia de este proceso, representantes de la Procuraduría, Personería, Defensoría del Pueblo, agrupaciones políticas y entidades del orden nacional y distrital hicieron presencia para verificar el correcto desarrollo de este sorteo”.

Vale la pena destacar que los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal.

  • El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10.
  • El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11.
  • El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante.
  • Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso de que sea necesario, y entregar el certificado electoral.
Los jurados son seleccionados mediante un sorteo hecho por la Registraduría. | Foto: Daniel Reina

Asimismo, para las elecciones, esta figura es muy importante, pues son los jurados los encargados de verificar el kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m. sean atendidos los votantes.

En este horario, el jurado de votación deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en cada urna.

Elecciones 2023: ¿cuándo sale el listado de los jurados elegidos?

Cada vez está más cerca la gran jornada electoral del 2023. Los colombianos regresarán a las urnas para elegir concejales, ediles, alcaldes, gobernadores y diputados; por ello, deben estar atentos a las dinámicas clásicas para esta importante fecha.

Como es usual, un grupo de ciudadanos será seleccionado al azar para fungir como jurados de votación. Estas personas se encargarán de recibir a los sufragantes en las mesas dispuestas a lo largo y ancho del país para entregarles los tarjetones, efectuar el preconteo de votos y registrar los resultados en los formularios electorales.

Al igual que en años anteriores, para realizar la selección, la Registraduría Nacional del Estado Civil realizó un sorteo electrónico en el que tiene en cuenta a funcionarios y empleados públicos y empleados de empresas privadas. También incluye estudiantes de educación superior mayores de 18 años y miembros de partidos y movimientos políticos.

La lista de asignación de jurados de votación se consolida, a más tardar, quince días calendario antes de las elecciones. En ese sentido, se espera que esta se dé a conocer el 14 de octubre.

No asistir como jurado de votación puede traer fuertes sanciones económicas de hasta 10 salarios mínimos.
No asistir como jurado de votación puede suponer sanciones económicas de hasta 10 salarios mínimos. | Foto: Anadolu Agency via Getty Images

No obstante, existen algunas excepciones:

  • Menores de 18 años y mayores de 65 años.
  • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Operadores del MinTic o empresas de telefonía.
  • Miembros de los directorios políticos o los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil.