Nación

Partidos políticos de Fico Gutiérrez y Clara López se quedaron sin personería jurídica por decisión del Consejo de Estado

La decisión del alto tribunal se basó en demandas contra los dos partidos políticos. Había sido el Consejo Nacional Electoral, el que había entregado estas personerías. La decisión no es retroactiva, los candidatos elegidos se mantendrán en su cargo.

Redacción Semana
18 de abril de 2024
Clara López y Federico Gutiérrez
Clara López y Federico Gutiérrez | Foto: Revista Semana

En las últimas horas, el Consejo de Estado les quitó la personería jurídica a los partidos Creemos, liderado por el alcalde de Medellín Federico Gutiérrez, y a Todos Somos Colombia, liderado por la hoy senadora de la coalición del Pacto Histórico, Clara López Obregón.

Decisión que quita la personería jurídica del partido Creemos del alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez.
Decisión que quita la personería jurídica del partido Creemos del alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez. | Foto: Consejo de Estado

La decisión se suma a la tomada hace apenas unas semanas, con la cual también se echó atrás la personería jurídica del movimiento del exgobernador del Magdalena y exalcalde de Santa Marta, Carlos Caicedo. Todas habían sido entregadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Sin embargo, la preocupación que surgió por la posibilidad de que los candidatos elegidos en los pasados comicios, en especial del Partido Creemos, de Federico Gutiérrez, que barrió en las elecciones en Antioquia, en especial en el Concejo de la ciudad, perdieran su curul, fue resuelta en la misma sentencia, en la que el Consejo de Estado aclaró que su efecto no es retroactivo, por lo cual no los afectará.

El Consejo de Estado es claro al señalar, tumbando la decisión del CNE, que “como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, los grupos significativos de ciudadanos no tienen vocación de permanencia; por lo tanto, la elección de candidatos inscritos por ese mecanismo de participación democrática no puede ser contabilizada para una siguiente elección y, menos aún, para las de diferente circunscripción”.

Y agrega que “la tesis empleada por el CNE para reconocer la personería jurídica al partido Creemos genera como consecuencia que cualquier movimiento ciudadano sin personería alegue que, indistintamente de la elección, adhirió a otras candidaturas para el Congreso de la República, y de esta forma incumplir los requisitos constitucionales que regulan el reconocimiento de la personería de las organizaciones políticas”.

Carlos Caicedo, Daniel Quintero, Francia Márquez, Fico Gutiérrez y Juan Fernando Cristo.
Carlos Caicedo, Daniel Quintero, Francia Márquez, Fico Gutiérrez y Juan Fernando Cristo. | Foto: FOTO1: AUTOR ANÓNIMO/FOTO2. SEMANA/FOTO3: AUTOR ANÓNIMO/FOTO4: SEMANA/FOTO5: AUTOR ANÓNIMO.

El caso de Creemos es similar al de Fuerza Ciudadana, en el cual el Consejo de Estado advirtió que el CNE reconoció la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, entre otras razones porque argumentó que hizo parte de la coalición del Pacto Histórico que obtuvo en las elecciones parlamentarias 20 senadores y más de 15 representantes a la Cámara, es decir, más del 3 % de los votos válidos en las elecciones al Congreso. Tal como lo hizo Creemos, pero sumándose a los resultados del Centro Democrático.

El Consejo de Estado aseguró que las coaliciones políticas deben hacerse exclusivamente entre movimientos o partidos políticos con personería jurídica. Es decir, quita de tajo la posibilidad de que un movimiento se convierta en partido así obtengan amplias mayorías en las urnas. Por esa vía, podría darse un efecto dominó con el movimiento Independientes de Daniel Quintero y En Marcha de Juan Fernando Cristo.