Política
Petro alertó que Colombia se raja en el cumplimento de sentencias de la CIDH, recordó que son obligatorias, ¿pulla a la Procuraduría?
El jefe de Estado sostuvo una reunión en Costa Rica con los magistrados del tribunal internacional.
En medio de su agenda de trabajo que está adelantando en Costa Rica, el presidente Gustavo Petro advirtió que Colombia está en deuda con el cumplimento de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al insistir que ese tipo de fallos son de obligatorio cumplimiento.
El mandatario colombiano en la declaración que dio ante el tribunal internacional reveló que de 28 fallos, el país solamente ha cumplido una; panorama que según el presidente Petro demuestra una falla sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“A partir del fortalecimiento financiero de la Corte, podamos lograr que los tiempos entre una denuncia y una sentencia se acorten suficientemente para que pueda ser un instrumento eficaz de la justicia. Donde hay justicia, hay paz”, sostuvo Petro.
Y añadió el jefe de Estado: “Para nosotros, y lo he dicho explícitamente como gobernante, todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 28 en total, Colombia no las ha cumplido, solo una entre 28, para nosotros esas sentencias son obligatorias, lo dice la ley, lo dice la Constitución, y lo demostraremos en nuestro Gobierno”.
Lo más leído
“Colombia será un país que no solo respete lo que para nosotros es el bloque de constitucionalidad, el control de convencionalidad, sino que le pida a todos los países de las Américas que hagan lo mismo. No es acabando el sistema interamericano de derechos humanos como progresamos, es fortaleciéndolo, ampliándolo, como lograremos sociedades libres, sociedades alrededor del derecho y la libertad”, anotó Petro.
El mandatario colombiano ya sostuvo una reunión bilateral con su homólogo de Costa Rica Rodrigo Chaves, en la cual se priorizó el tema de la lucha contra la crisis climática.
Atención | Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios elegidos por voto popular. Fallo de la Corte IDH no está por encima de la Constitución
Seis meses después, la Corte Constitucional publicó formalmente el fallo en el que avala las facultades de la Procuraduría para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular. En uno de los apartes se manifiesta que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no está por encima de la Carta Política de Colombia.
El fallo completo se conoce en medio de la polémica generada porque el presidente Gustavo Petro no acató el fallo disciplinario que suspendió al alcalde de Riohacha, lo que generó un fuerte enfrentamiento con la procuradora Margarita Cabello Blanco, quien no dudó en calificar la posición del jefe de Estado como un desconocimiento al Estado social de derecho.
En esta discusión, el presidente Petro ha citado varias veces el fallo de la Corte IDH que falló a su favor en una demanda contra el Estado colombiano después de ser destituido e inhabilitado por 15 años para ejercer cargos públicos por el entonces procurador general, Alejandro Ordóñez Maldonado, por las fallas en la imposición del nuevo modelo de aseo en Bogotá cuando fungía como alcalde mayor.
No obstante, en su análisis, la Corte Constitucional es clara en afirmar que la decisión tomada por el organismo internacional no está por encima del ordenamiento político colombiano. “En esa medida, el control de convencionalidad en Colombia, entendido como incorporación del derecho internacional al derecho interno, no puede realizarse de forma autónoma por fuera del control de constitucionalidad”.
Teniendo en cuenta incluso pronunciamientos de la Corte IDH, el alto tribunal colombiano advirtió que es claro en definir los alcances de sus determinaciones. “En tal sentido, en el margen reconocido a cada Estado, este puede decidir que la aplicación e interpretación de la CADH se realiza mediante la figura del bloque de constitucionalidad, y no de manera autónoma o separada”.
“Así la Corte IDH reconoce que en Colombia el control constitucional se realiza ‘de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia’”. De esta forma, y citando a varios procesos que se adelantaron en ese organismo internacional de justicia se sostuvo que “el ‘bloque de convencionalidad’ queda subsumido en el ‘bloque de constitucionalidad’, por lo que al realizar el ‘control de constitucionalidad también se efectúa ‘control de convencionalidad’”.
En el resuelve de la decisión, se señala que los fallos de la Procuraduría General que sancionen disciplinariamente a funcionarios elegidos por voto popular estarán supeditados al visto bueno del Consejo de Estado. Este jueves, casualmente, el alto tribunal anunció que definirá si revisa los recursos contra las sanciones de la Procuraduría a funcionarios electos por voto popular, como es el caso de alcaldes y gobernadores. El máximo tribunal de lo contencioso administrativo unificará su jurisprudencia al respecto dado que hace algunos meses dos de sus magistrados se pronunciaron de forma opuesta sobre la procedencia de la revisión de estos fallos disciplinarios.
Igualmente, la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República para que “adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido en un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.