Política
Petro enciende el debate por su proyecto que busca reformar el CNE: “No debe ser compuesto por los mismos que participan en elecciones”
El proyecto de reforma política del Gobierno del llamado cambio fue radicado en el Congreso.
En el marco de la Asamblea General de la ONU, el presidente colombiano se refirió a la reforma política y los cambios que contemplaría esta iniciativa en materia electoral para el país.
Luego de que el Gobierno radicara la reforma política, el presidente Gustavo Petro reiteró que “un tribunal o árbitro electoral debe ser neutral”.
El mandatario aseguró: “A mí me parece que es una discusión que ha venido presentando en el Congreso, incluso en el proyecto de ley, que es válida, porque un tribunal electoral, o un árbitro electoral, debe ser neutral y no compuesto por los mismos participantes de la justa electoral”.
Cabe señalar que desde el Ministerio del Interior se socializó la reforma política en la que insistirá el Gobierno del presidente Gustavo Petro. A través de una presentación, detallaron los cambios que contemplaría esta iniciativa en materia política para el país.
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Una de las principales alertas que se ha generado es por los cambios que habría en el Consejo Nacional Electoral (CNE), que se encuentra investigando la campaña del presidente Gustavo Petro.
El presidente Gustavo Petro aseguró que un "tribunal electoral u árbitro electoraldebe ser neutral y no compuesto por los mismos participantes de la justa electoral" luego de que fuera radica la reforma política. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/vXFpKKTJik
— Revista Semana (@RevistaSemana) September 24, 2024
Por ejemplo, según las diapositivas del Ministerio del Interior, la integración de los magistrados del tribunal se mantendrá en 9; sin embargo, ya no estarán un período institucional de 4 años, sino de 6.
Otro de los cambios será la elección de los magistrados, que ya no se hará por postulación de los partidos políticos, como venía siendo, sino que ahora se hará una convocatoria pública que será organizada por la rama judicial. Este proceso de concurso aplicará para la conformación de los magistrados a partir de 2026, si se aprueba la reforma.
La lista de elegibles ahora sería seleccionada por la rama judicial. La Corte Constitucional escoge a tres, la Corte Suprema de Justicia otros tres y el Consejo de Estado, tres más.
Los requisitos para ser miembro del CNE ahora serían: ser colombiano, ser abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por los delitos políticos o culposos. Contar con una experiencia profesional de 15 años o más, incluyendo la cátedra universitaria. Se valorará la experiencia profesional o en docencia en temas electorales.
Y se pone una nueva condición, que llama la atención: “No podrá ser magistrado del CNE quien ejerciera en cargos directivos de organizaciones políticas o haya aspirado u ocupado cargos de elección popular en los últimos 7 años”, dice la propuesta.
Asimismo, a los dos años siguientes a la fecha de retiro, los magistrados del CNE no podrán ocupar cargos de dirigencia partidista, ni ser nombrados ministros o directores de departamentos administrativos, ni ser postulados a cargos de elección popular.
Si se aprueba la reforma, el CNE pasará a estar conformado por servidores públicos de carrera administrativa especial. Y el ingreso se efectuará por concurso de méritos.
Se les adicionarán otras funciones: tendrán que revisar actuaciones y decisiones de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el desarrollo de los procesos electorales, ejercer control y depuración del censo electoral y realizar la inscripción a candidaturas a cargos de elección popular, fijar el monto máximo de gastos en las campañas electorales y distribuir los aportes estatales para su financiamiento.
También adoptar medidas para colaborar con entidades encargadas de la investigación administrativa y penal sobre el control de la financiación de las campañas y establecer lineamientos y dirigir la realización del escrutinio.
Igualmente, se modificarán otras como reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos políticos y apoyar la realización de consultas para la escogencia de candidatos. Y tendrán que velar por el cumplimiento de las normas de las colectividades y la publicidad y encuestas que se realicen.
Finalmente, una de las funciones que se les quitará es “decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”.