NACIÓN
Petro responde a Uribe por decreto sobre drogas: “No veo por qué derogar las multas que puso Duque haga disfuncional la familia”
El presidente defendió la polémica medida que, a juicio de críticos, podría disparar el microtráfico y el consumo en los espacios públicos.
El presidente Gustavo Petro respondió las críticas del expresidente Álvaro Uribe a la decisión de derogar un decreto que ha desatado una gran polémica por las repercusiones que pueda tener en la lucha contra el microtráfico de drogas en las ciudades y el consumo de sustancias ilícitas en los espacios públicos.
Petro señaló: “No veo porqué derogar las multas que puso Duque de manera inconstitucional haga disfuncional la familia. Al contrario, la herida abierta entre la juventud barrial y la Policía local se puede cerrar al dejar de ejercer el estado una persecución insensata contra los jóvenes de los que se sospecha son consumidores solo por ser jóvenes; la mayoría no son consumidores”.
No veo por qué derogar las multas que puso Duque de manera inconstitucional haga disfuncional la familia. Al contrario, la herida abierta entre la juventud barrial y la policía local se puede cerrar al dejar de ejercer el estado una persecusión insensata contra los jóvenes de… https://t.co/h1PS8owHt2
— Gustavo Petro (@petrogustavo) December 10, 2023
Uribe había señalado: “Legalizar la droga, y ¿entonces la juventud y la familia y el futuro de la Nación? Colombia no lleva personas a la cárcel por consumir o portar (la) dosis personal de drogas, por eso no están penalizadas. El uso médico, científico, medicinal, está legalizado desde los años 1960. La norma constitucional de 2009 prioriza la prevención y la rehabilitación”.
La polémica estalló por la decisión del Gobierno Petro de derogar el decreto 1844 del 2018, expedido por el Gobierno Duque, que, en sus palabras, “buscaba decomisar drogas en las calles, no criminalizar consumidores”.
“Era una medida contra los jíbaros para garantizar entornos seguros. Con las nuevas deposiciones, les llegó su diciembre a los delincuentes. Otra medida en favor del crimen y el detrimento de los niños, niñas, la juventud y las familias colombianas”, dijo el expresidente Duque.
En su respuesta a Uribe, en su cuenta en X (antes Twitter), Petro señaló: “Al derogar el decreto las multas, y el raqueteo que conlleva la llevada al CAI y en muchos casos el golpe, la extorsión e incluso el abuso de mujeres cesan. Podemos hablar de paz al barrio. Todas las normas de penalización de la comercialización de drogas y el narcotráfico siguen vigentes. En los gobiernos de Uribe y Duque se construyó como enemigo interno a la juventud barrial, eso llevó al ajusticiamiento de miles de jóvenes y al estallido social respondido por el Estado con decenas de muertos y miles de detenidos, todos jóvenes”.
“Esa guerra contra la juventud ha terminado. La Policía debe lograr acabar las desconfianzas barriales con la juventud y centrarse en lo que la ley prohíbe. Capturar al capo, al lavador de dólares y capturar a los delincuentes que azotan a la ciudadanía. La juventud del barrio no es el enemigo, es la nación futura”, agregó Petro.
El pasado 7 de diciembre, el Gobierno Petro expidió el decreto 2114, del 2023, con el cual derogó la norma expedida por Duque. La polémica decisión lleva las firmas del ministro del Interior, Luis Fernando Velasco; de Justicia, Néstor Osuna, y de Defensa, Iván Velásquez.
El decreto derogado, en el capítulo IX, hablaba de “comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas” y explicaba la infracción.
El decreto señalaba: “Cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas, tales (i) como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas; (ii) cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas que figuran en la listas I y II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su Protocolo de Modificación, celebrada en Ginebra el 25 de marzo de 1972, aprobada por medio de la Ley 13 del 29 de noviembre de 1974; (iii) que se encuentren incorporadas en las listas I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, aprobado por medio de la Ley 43 del 29 de diciembre de 1980; o (iv) así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se aplicará el procedimiento establecido en el proceso verbal inmediato de que trata el artículo 222 de Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.
Esa norma también hablaba de la consecuencia de la infracción: “En el evento en que el presunto infractor, una vez surtido el trámite del proceso verbal inmediato de que trata el 222 del Código Nacional de Policía y Convivencia, sea encontrado como responsable de un comportamiento contrario a la convivencia relacionado con el porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, procederá a imponer, en todo caso, la medida correctiva de destrucción del bien, sin perjuicio de las demás a las que hubiere lugar”.