Política
Piden al CNE revocar candidatura de Diego González Toloza a la Gobernación de Norte de Santander. Estas son las razones
La solicitud llegó al órgano electoral el pasado 12 de septiembre y sería resuelta antes del 29 del mismo mes. Los magistrados tienen varios procesos similares en sus despachos.
El Consejo Nacional Electoral está en una maratón de revisiones por cuenta de solicitudes de revocatoria contra diferentes candidatos a cargos de elección popular en el país, ya que antes del 29 de septiembre deberán tener respuesta para que aquellas aspiraciones que se anulen no aparezcan en las tarjetas electorales.
En medio de ese panorama llegó una nueva solicitud al CNE para anular la inscripción de Diego González Toloza como candidato a la Gobernación de Norte de Santander porque presuntamente tiene doble nacionalidad y eso lo dejaría automáticamente por fuera de la contienda electoral.
La solicitud fue presentada por el veedor Richard Salazar quien explicó sus argumentos y pidió al órgano electoral investigar el caso. “Presenta doble registro de nacimiento en diferentes países, el nace el 4 de julio de 1979 en Venezuela, nació y está registrado allá. Y el 29 de junio de 1980 él nace en la república de Colombia, por ese motivo el ya presenta una inhabilidad porque todo colombiano en ejercicio puede tener su doble nacionalidad, pero el nace primero en Venezuela y luego en Colombia”, dice Salazar.
Solicitud CNE revocatoria Diego Gonzalez by Semana on Scribd
Por esa razón, según indica en el documento radicado ante el Consejo Nacional Electoral, González no podría estar en la contienda ya que nació en Venezuela. “La ley es clara, usted tiene su nacionalidad donde nace por primera vez y el nació en el vecino país, por lo tanto, él está inhabilitado. En caso de ser elegido automáticamente tendría que elevarse una denuncia ante el Tribunal Administrativo Superior de Cúcuta”.
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En el documento entrega todas las pruebas que él considera son contundentes para anular la inscripción de González como candidato a la Gobernación de Norte de Santander. “Con todas las pruebas aportadas que tenemos nosotros, están certificadas, apostilladas por la República de Venezuela y sustentada por la fiscalía general de Venezuela se tomen las acciones y en caso de ser gobernador tendrá que ser destituido”.
Salazar asegura que desde 2015 el ahora candidato tiene un supuesto proceso penal en su contra y que el 28 de septiembre habrá una audiencia para determinar si se archiva o conocer las decisiones de la justicia. “La motivación de esta acción esta orientada a demostrar la inhabilidad, y el engaño al elector” expresó.
Así las cosas un magistrado del Consejo Nacional Electoral deberá conocer el proceso para determinar si hay lugar o no a investigar y resolver las dudas de quien está solicitando la nulidad de la inscripción.
Estas son las inhabilidades que está revisando el CNE en los candidatos inscritos: podrían venir revocatorias de inscripciones
el magistrado del CNE César Lorduy, elaboró un documento pedagógico, conocido por SEMANA, que circula dentro del organismo electoral en el que se detallan los criterios de ley y jurisprudenciales a tener en cuenta a la hora de analizar las inhabilidades.
Las inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público
Por norma general, según explicó Lorduy, citando el artículo 122 de la Constitución Política, estarán inhabilitados “quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”.
Además de las inhabilidades generales, también existen algunos impedimentos específicos para que una persona se postule a un determinado cargo.
Alcaldía de Bogotá
- Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
- Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
- Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
- Quien un año antes de la elección haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la República, Director General de la Policía, Gobernador de departamento o Alcalde.
Gobernaciones
No podrá postularse a gobernaciones:
- Quien haya sido condenado, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior, excepto por delitos políticos o culposos.
- Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
- Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
- 4. Quien dentro de los 12 meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
- Quien dentro de los 12 meses anteriores a la elección, haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
- Quien haya desempeñado el cargo de contralor departamental o procurador delegado en el respectivo departamento en los 12 meses anteriores a la elección.
- Quien haya celebrado en los 12 meses anteriores a la elección de la candidatura, en su interés particular por sí o por interpuesta ·persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo departamento, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo.
- Quien, en los 12 meses anteriores a la elección de la candidatura, haya sido apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales del respectivo departamento, o que administren tributos, tasas o contribuciones del mismo.
- A quien se le hubiere revocado el mandato como gobernador o alcalde.
Alcaldías
No podrán postularse a alcaldías:
- Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
- Quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
- Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
- Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.”