Presidente Gustavo Petro
Presidente Gustavo Petro | Foto: SEMANA

Política

Presidencia impugnó fallo que ordena a Gustavo Petro pagar una multa por no haber nombrado a comisionados de la Creg

Desde la Casa de Nariño se advirtió al Tribunal de Cundinamarca que no es competente para sancionar al presidente de la República.

Redacción Semana
1 de noviembre de 2024

Se conocieron las acciones de la Casa de Nariño ante un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ordenó el pago de una multa al presidente de la República Gustavo Petro, por no nombrar a los comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

Desde la Casa de Nariño se radicó un documento en ese alto tribunal, impugnando la determinación sobre el pago de cinco salarios mínimos al jefe de Estado, al argumentar que no tiene competencia para sancionar al mandatario por el fuero constitucional que ostenta.

“Aporto con este escrito, medios de prueba que permiten evidenciar las gestiones realizadas por el presidente del República, tendientes a realizar los nombramientos de los expertos comisionados CREG, después del 31 de julio de 2024″, se expresa dentro de la solicitud de impugnación.

Presidente Gustavo Petro
Presidente Gustavo Petro | Foto: Presidencia

Además señala la Casa de Nariño: “Por lo anteriormente expuesto, solicito al Despacho Sustanciador: (i) se concede ante el superior el presente “recurso de apelación” e intervención en sede jurisdiccional de consulta; y (ii) que el Consejo de Estado, REVOQUE la providencia del 2 de octubre de 2024, mediante la cual se sancionó pecuniariamente al presidente de la República”.

Documento impugnación
Documento impugnación | Foto: Documento impugnación

Las acciones dede el palacio presidencial, se desprenden por la determinación que profirió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pasado 3 de octubre con la sanción económica del pago por parte del mandatario colombiano de cinco salarios mínimos.

Documento impugnación
Documento impugnación | Foto: Documento impugnación

Petro recordemos, que ese alto tribunal en una de sus acciones había señalado de manera directa que ese proceso era administrativo, al insistir que sí tenía las facultades para avanzar en el desacato, el cual también puso de presente la Procuraduría General de la Nación.

Documento impugnación
Documento impugnación | Foto: Documento impugnación

Tanto así que se desprende la posición del Tribunal de Cundinamarca por medio de un documento, el cual indica que: “Se deduce que el incidente de desacato en la acción de cumplimiento es un instrumento jurídico dirigido a lograr que la sentencia se cumpla; por tanto, si se impone una sanción por desacato, tiene una naturaleza distinta de las sanciones penales o disciplinarias, y se aplica de manera independiente a ellas, con el único fin de garantizar el efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico contenido en la orden judicial”.

Finalmente, el presidente Gustavo Petro no ha podido consolidar el equipo de comisionados de la Creg, ya que desde que llegó a la Casa de Nariño, cada vez que designa a un funcionario nuevo, se conocen decisiones judiciales que se los tumban, debido a que no cumplen con los requisitos.