gustavo petro Presidente de Colombia
gustavo petro Presidente de Colombia | Foto: GUILLERMO TORRES REINA / SEMANA

Política

Presidente Petro invitó a Suiza a seguir el camino de Colombia y detener la exportación de carbón a Israel

El Gobierno nacional emitió recientemente un decreto con el que toma esta medida “hasta que se detenga el genocidio”.

Redacción Semana
19 de agosto de 2024

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, se pronunció este lunes, 19 de agosto, frente a la medida que tomó su Gobierno frente a la exportación de carbón a Israel, luego de que se conociera el decreto con el cual se hace realidad el deseo del mandatario.

A través de su cuenta en X, su tribuna favorita, Petro no solo hizo alusión a la medida tomada por su Gobierno, sino también hizo una invitación clara a Suiza para que siga los pasos de Colombia y también detenga la exportación de Carbón al país de Medio Oriente.

Invito al pueblo Suizo y su gobierno y a la justicia colombiana a detener la exportación de carbón a Israel. Su jefe de gobierno ha desatado este genocidio y es reo ausente de la justicia internacional”, escribió Petro, haciendo referencia al primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu.

Petro ha sido enfático en afirmar en los últimos meses que “con el carbón colombiano hacen bombas para matar los niños de Palestina”, por lo que su anuncio se hizo realidad con el decreto 1047 del 14 de agosto de 2024, a través del cual se restringen las exportaciones.

Precisamente en su mensaje publicado en la rede social, se observa un video que narra la situación que vive actualmente la Franja de Gaza, mientras que Israel y Palestina buscan encontrar acuerdos que los lleven a cese al fuego, con intermediación de varios países, entre ellos Estados Unidos.

El decreto firmado por el Gobierno nacional contiene cuatro artículos que contemplan la definición de la medida, la cual está enmarcada por la prohibición de las exportaciones al Estado de Israel de las Hullas térmicas que se clasifican en la subpartida arancelaria 2701.12.00.10.

El alcance de la medida, según explica el documento, no aplicará si “las mercancías que, antes de la entrada en vigor de este decreto, están amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada por la Dian, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador”.

Tampoco se tendrá en cuenta si “las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, hubieren expedido el Certificado al Proveedor”; o si “los negocios jurídicos perfeccionados hasta la entrada en vigencia del presente decreto, que generan una situación jurídica consolidada o una expectativa legítima”.

Los mecanismos para acreditar estas excepciones se adelantarán en un procedimiento de registro digital en el que los interesados podrán acreditar expectativas legítimas o situaciones jurídicas en la página del Ministerio de Industria y Comercio.

“Dicho registro será reglamentado por el Ministerio de Industria y Turismo y en este deberá permitir la acreditación de requisitos y documentos que evidencien las circunstancias a la que se refiere el numeral 3° del artículo 2° del presente decreto”, señala el documento.

El decreto lleva la firma de los ministros de Relaciones Exteriores, Luis Gilberto Murillo; de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla; de la viceministra de Minas del Ministerio de Minas y Energía, encargada de las funciones del despacho, Kelly Johana Rocha; y del ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes.