Política
“Primero los jueces y ahora la Fiscalía le recuerda a Petro que no puede hacer lo que quiera”: Miguel Uribe
El senador del Centro Democrático reaccionó a la decisión del ente acusador de no suspender órdenes de captura contra 16 criminales.
Este viernes se conoció que la Fiscalía General de la Nación se negó a suspender las órdenes de captura y a dejar en libertad a 16 criminales del Clan del Golfo y Los Pachenca porque no cuentan con carácter político, dejándoles como única alternativa el sometimiento a la justicia. El senador Miguel Uribe, del Centro Democrático, fue uno de los primeros en reaccionar a lo que sería un revés para el Gobierno nacional.
El parlamentario también recordó que los jueces también rechazaron que el Gobierno nacional liberara a jóvenes de la primera línea, sin que esto pase por la rama judicial.
“Primero los jueces y ahora la Fiscalía le recuerdan a Petro que no puede hacer lo que quiera. Su poder como presidente tiene límites”, indicó el senador en su cuenta de Twitter.
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Primero jueces y ahora Fiscalía le recuerdan a Petro que no puede hacer lo que quiera. Su poder como Pte tiene límites. Es evidente que el Gobierno no puede negociar con narcocriminales, no tienen ni estatus ni estructura política. Criminales deben ser castigados, no premiados.
— Miguel Uribe Turbay (@MiguelUribeT) January 13, 2023
“Es evidente que el Gobierno no puede negociar con narcocriminales, no tienen ni estatus ni estructura política. Los criminales deben ser castigados, no premiados”, agregó el parlamentario de oposición.
La decisión de la Fiscalía
En un documento de 7 páginas, conocido en exclusiva por SEMANA, y firmado por la vicefiscal Martha Mancera, el ente investigador le dice al comisionado de paz, Danilo Rueda: “La Fiscalía General de la Nación no procederá a la suspensión de órdenes de captura de las personas reconocidas por el Presidente de la República como miembros representantes de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN) y de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC). Cabe señalar que el criterio de la Fiscalía expuesto en esta respuesta se plantea sin perjuicio de la autonomía e independencia de los jueces de la república al momento de pronunciarse frente a las solicitudes de suspensión de órdenes de captura”.
Se trata de 16 criminales, entre los que están alias Chiquito Malo, jefe del Clan del Golfo, y Fredy Castillo Carrillo, alias Pinocho, señalado dirigir a Los Pachenca.
Para la Fiscalía, la petición del Gobierno Petro no procede porque estos criminales forman parte de Grupos Armados Organizados (GAO) “sin carácter político ni con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. En otras palabras, estas organizaciones únicamente pueden someterse a la justicia. Cabe aclarar que las resoluciones remitidas a la entidad no especifican cómo calificó la instancia de alto nivel a las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN) y a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), de acuerdo con lo previsto en la Ley 2272 de 2022″.
Además, explica la Fiscalía: “Los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML), los Grupos Armados Organizados (GAO) y las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto no pueden tener los mismos tratamientos judiciales, penales y/o penitenciarios. Lo anterior, en la medida en que el reconocimiento de un estatus político es excepcional, mientras que el sometimiento a la justicia es la regla general. Una interpretación diferente conllevaría desnaturalizar la política criminal contra el crimen organizado, la diferenciación adoptada por el Legislador y por la jurisprudencia de las Altas Cortes (como se verá a continuación) y, en últimas, pondría en tela de juicio el principio de legalidad”.
El ente acusador señala: “No existe un marco normativo que precise los términos del sometimiento de Grupos Armados Organizados sin carácter político ni de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. Sin este marco jurídico legal para el sometimiento a la justicia, no puede el ente investigador y acusador proferir una resolución en desmedro de los derechos fundamentales de las víctimas y de su deber constitucional de “velar por la protección de las víctimas”10. Por ello, la postura de la Fiscalía General de la Nación es que la concesión de beneficios judiciales para los miembros de estas estructuras armadas, como la suspensión de órdenes de captura, debe estar precedida de unos términos legales de sometimiento a la justicia y de un régimen de condicionalidad al cual deberán acogerse estas personas. Es a la luz de este marco legal que tendrá sustento jurídico la suspensión de las órdenes de captura”.
“Por último, el que un fiscal general de la Nación pueda suspender medidas penales tomadas por jueces de la República es una limitación a los principios de separación de poderes y autonomía judicial. Por tanto, se trata de una regla de interpretación y aplicación restrictiva, que debe ceder ante la Constitución en cualquier caso de duda. Dado que es razonable plantear que la competencia del Fiscal no fue concebida para aplicarse frente a estructuras que no tengan o a las que no se les pueda reconocer estatus político, el Gobierno Nacional deberá pedir la concesión de tales beneficios a los jueces de la república competentes, tal y como lo prescribe el parágrafo 2º del artículo 511 de la Ley 2272 de 2022″, agrega la Fiscalía.
“A juicio del ente acusador, no es procedente que el Fiscal General ejerza esa competencia frente a integrantes de estructuras criminales que, de acuerdo a los fundamentos jurídicos señalados, carezcan de estatus político, como las AGC. Las reglas para suspender órdenes de captura a miembros de grupos armados organizados de carácter político con los que se adelanten diálogos en los que se pactarían acuerdos de paz no son las mismas que rigen para estructuras criminales con vocación de sometimiento a la justicia. Frente a las primeras, es razonable centralizar en el Fiscal General de la Nación, pilar de la política criminal en Colombia, la concesión de los beneficios necesarios para proceder con esa negociación. No ocurre lo mismo con integrantes de grupos armados que deben someterse a la justicia ordinaria, en buena medida porque los beneficios que reciban no pueden desbordar el marco de legalidad bajo el cual los jueces ordinarios competentes deberán decidir”, dice la comunicación.