Bogotá

Probogotá advierte que el Plan Nacional de Desarrollo afectará fuertemente la autonomía de las entidades territoriales

El proyecto tiene implicaciones en Ordenamiento Territorial, Infraestructura, Contratación pública, Política de Catastro, Servicios Públicos Domiciliarios, y Discrecionalidad del Gobierno en orientación del gasto.

3 de mayo de 2023
Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. "Colombia: Potencia Mundial de la Vida".
Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. "Colombia: Potencia Mundial de la Vida". | Foto: Ovidio Gonzalez S /DNP

Tras un análisis del contenido del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en lo referente a las normas que tocan la autonomía territorial, Probogotá lanzó varias observaciones y advirtió consecuencias de las modificaciones y planteamientos que contiene el proyecto de ley presentado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.

Se analizaron seis aspectos que tienen implicaciones directas en la autonomía territorial: Ordenamiento Territorial, Infraestructura, Contratación pública, Política de Catastro, Servicios Públicos Domiciliarios, y Discrecionalidad del Gobierno en orientación del gasto.

Ordenamiento territorial

Para Probogotá los postulados del PND desconocen lo establecido por la Corte Constitucional en materia de ordenamiento territorial.

Gustavo Petro con el documento del Plan Nacional de Desarrollo en sus manos.
Gustavo Petro con el documento del Plan Nacional de Desarrollo en sus manos. | Foto: Ovidio Gonzalez S /DNP

En primer lugar, el Departamento Nacional de Planeación (DPN) creará una metodología para diferenciar por niveles los municipios y enfocar así las políticas públicas y la asignación de presupuestos estratégicos para los entes territoriales. De acuerdo con Probogotá, esto desconoce las categorías municipales que hoy están definidas por la ley, asociadas a las capacidades objetivas, población e ingresos con las que los municipios acceden a cofinanciación de la Nación.

Por otro lado, Probogotá indicó que se podrían quitar competencias de las CAR y se establecen niveles de prevalencia en los determinantes del ordenamiento territorial de los municipios y departamentos que afectarían la autonomía de las autoridades locales en la planificación de su propio territorio. Para Probogotá, este tipo de ajustes normativos deberían ser propios de un debate democrático en el marco de las leyes especiales para el tema.

Adicionalmente, Probogotá subraya que artículos como el que crea los Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios, podrían tener impactos considerables, por ser figuras adicionales a las contempladas en la Constitución y la Ley 160 de 1994 (ley de tierras), toda vez que esto amerita un debate amplio y suficiente con las entidades territoriales en el marco de su autonomía.

De igual manera, el Plan incluye conceptos como el de “soberanía alimentaria” distinto al de seguridad alimentaria. Según el análisis, este concepto ha sido objeto de críticas y polémica desde hace varios años en el país, en virtud del riesgo que podría generar en materia de control por parte de las autoridades locales en cuanto a la orientación productiva del suelo y el uso de semillas que podrían no contar con los requisitos de calidad y sanidad efectivos, poniendo en riesgo el autoabastecimiento alimentario nacional.

Infraestructura

Para Probogotá algunos artículos del PND afectarían la autonomía territorial en varios aspectos. Prioriza la planificación territorial y de la infraestructura desde el Gobierno nacional, dejando de lado las decisiones de los alcaldes y gobernadores. Sumado a lo anterior, privilegia la contratación directa de obras públicas con organizaciones no especializadas (economía popular y comunitaria).

Congreso Pleno durante la elección del Contralor 
panorámica Congreso de la República 2022
Bogota agosto 18 del 2022
Foto Guillermo Torres Reina / Semana
En el Congreso de la República se discute el Plan Nacional de Desarrollo. Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: Guillermo Torres /Semana

Por un lado, el proyecto de ley determina que la Nación solo pagará el 40 % de su porcentaje de contrapartida para la financiación de los sistemas de transporte público de las entidades territoriales, hasta tanto estas demuestren la entrada en operación de al menos el 60 % de la flota. Para Probogotá Región no son claras las justificaciones técnicas de esta medida y desconoce la casuística propia de la ejecución de contratos de este tipo. Además, desincentivaría la inversión privada y la financiación de las entidades territoriales para estos proyectos.

Además, advierte Probogotá, el Plan no evidencia una visión integradora que permita conectar las inversiones con una apuesta clara de crecimiento económico y competitivo del país, al no determinar los compromisos presupuestales que se deberán apropiar por parte de la Nación y las entidades territoriales, más aún teniendo en cuenta la obligación que estas tienen en el mantenimiento y conservación de la infraestructura de transporte a su cargo.

Contratación estatal

Probogotá recuerda que, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Constitucional, no es propio de los planes de desarrollo, incluir medidas sobre contratación estatal, sistemas de salud o régimen pensional. Sin embargo, el articulado propuesto del PND contiene múltiples disposiciones en este sentido.

Si bien en el texto de ponencia para segundo debate intentó hacer claridad sobre las Alianzas Público Populares, se mantiene la modalidad de contratación directa con la economía popular y comunidades étnicas para la ejecución de obras como vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales y, en casos de emergencia deberán las entidades estatales hacer compra directa de sus productos.

En ese sentido, para Probogotá esto podría presentar, por lo menos, dos riesgos: por un lado, desvirtúa el principio de libre competencia y no garantiza el uso eficiente de recursos públicos por parte del Estado, ya que aún en caso de haber una oferta por un precio menor, obligaría contratar con los grupos étnicos. Así mismo, elimina la exigencia del Registro Único de Proponentes (RUP) y otorga puntajes adicionales para estas organizaciones, lo que impediría a los servidores estatales realizar selecciones objetivas en pro del interés público

Política de catastro

Según el análisis, los artículos sobre el sistema catastral no solucionan problemas estructurales como el fortalecimiento de las capacidades de los municipios, ni el desarrollo de nuevas tecnologías y mecanismos de financiación que podrían ayudar a los alcaldes a mejorar y dar celeridad en sus procesos de actualización. En lugar de incentivar la sana competencia entre operadores catastrales que permitan mejorar la calidad y precios del servicio, el articulado reconcentra tareas en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Además, no establece cómo se garantizarán los principios de calidad, fidelidad, integridad e interoperabilidad de la información catastral bajo nuevas categorías como la “interculturalidad”.

El senador aseguró que el Congreso debe responderle a todos los colombianos.
Debate por el Plan Nacional de Desarrollo. | Foto: Cortesía Prensa Roy Barreras

Servicios públicos

El proyecto de ley podría romper con lo dispuesto en el artículo 367 de la Constitución Política y el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, toda vez que abre la posibilidad de que el Gobierno nacional expida actos administrativos que eventualmente determinen tarifas sin contar con un análisis técnico objetivo.

Por esta razón es importante que el Gobierno nacional ponga en el centro de la función reguladora de los servicios públicos al usuario (ciudadano) quien solo tendrá la mejor calidad del servicio al menor costo en un entrono que garantice la competencia.

Discrecionalidad en el gasto

Probogotá alerta sobre los límites entre discrecionalidad y arbitrariedad en la asignación del gasto público. Lo propuesto, significaría una mayor flexibilidad para la asignación y ejecución de los recursos públicos, por lo que es necesario velar para que esta nueva discrecionalidad no derive en arbitrariedades y en el rompimiento de reglas que aseguran la sostenibilidad fiscal del país y la rendición de cuentas.

Frente los recursos del Fonpet y referente a la prohibición de gastos con cargo al SGP, las disposiciones deben leerse de manera integral con el artículo 334 del proyecto de ley. Esto por cuanto el Ministerio de Hacienda podrá disponer de la administración de recursos del Fonpet bajo modalidad de contratación directa, mediante sociedades fiduciarias públicas, lo cual podría resultar en una administración de recursos del SGP centralizada en la Nación.

Se modifican y crean al menos 10 fondos con patrimonios autónomos y fiducias públicas que operarían con régimen de derecho privado de contratación, lo cual podría convertirse en una vía exprés para la ejecución de recursos sin la observación y garantías legales previstas por las leyes de contratación estatal.

Finalmente, se estaría abriendo la puerta a financiar, mediante créditos de Findeter, los fondos con patrimonio autónomo y fiducias públicas que se crean con el PND, lo cual puede acabar por desenfocar las inversiones que Findeter debe, por naturaleza, realizar conforme al interés y prioridad de las entidades territoriales.