Congreso
Proponen castigar como delito quitarse el preservativo en medio de una relación sexual sin consentimiento, ¿cómo sería y cómo se comprobaría?
El representante a la Cámara liberal Julián Peinado radicó un proyecto de ley para que haya entre 2 y 4 años de cárcel a las personas que incurran en esta práctica, llamada en otros países ‘stealthing’ o sigilo.
¿De qué se trata el proyecto de ley que impone como delito retirarse el condón en plena relación sexual?
La verdad es que lo que se propone es sancionar a todas aquellas personas, sea hombre o mujer, que se retiren el preservativo durante el acto sexual sin el consentimiento de la otra parte. Es decir, que haya un engaño y la persona crea que está sosteniendo relaciones sexuales de manera segura o con una barrera de protección.
¿Qué tanto sucede esto?
Esta práctica se ha vuelto recurrente y hemos encontrado, inclusive, foros en internet, en redes sociales, para enseñarles a las personas a retirarse la protección e incluso se volvió un reto viral. Este tema se ha venido regulando, reglamentando y sancionando en otros países. En Colombia tenemos los delitos abusivos y los violentos. En este último terreno existe lo que se conoce como acceso carnal violento o violación. Lo que ha pasado es que esta conducta de retirarse el preservativo, en algunos casos, se estaba tomando como una violación.
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¿Y qué pasa actualmente en esos casos?
Que los jueces no encuentran la manera de sancionarla porque la conducta, como está descrita en el Código Penal, dice acceso carnal violento y en estos casos no hay violencia, sino un engaño al consentimiento y a la relación sexual que se está sosteniendo por las partes.
Gracias a la @ComisionPrimera de la Cámara de Representantes por la invitación a participar en la audiencia pública sobre el proyecto de ley que busca crear un tipo penal que sancione el “Stealthing”. Transmisión de la audiencia 👉🏻 https://t.co/m2kpncNn8o pic.twitter.com/GMKDWzNKeL
— María Camila Correa Flórez (@MKamilaC) September 26, 2022
Según el proyecto de ley, ¿qué sanción habría para estas conductas?
Hay que advertir varias cosas: en algunas partes el delito se sanciona con pena privativa de la libertad. Por ejemplo, en Estados Unidos, en California, específicamente, ya existe la sanción y hay unos cuadros de derecho comparado en los que hemos encontrado cómo se ha sancionado. En estos casos hay una puesta en riesgo del bien jurídico vida y salud y lo que se propone en el proyecto de ley es una sanción penal, de pena privativa de la libertad de entre 2 a 4 años. Esa sanción depende de la valoración del juez.
¿De qué dependería?
La conducta también parte, incluso en uno de sus parágrafos, del contacto de los genitales o las partes íntimas sin preservativo o barreras sexuales sin consentimiento de la otra parte, advirtiendo que esta conducta también se presenta en las mujeres cuando se retiran las copas o la protección o condón femenino.
¿Para comprobar la comisión de este delito bastaría con la palabra de una de las dos personas que están en el acto sexual?
Hay una parte muy importante para advertir: el ejercicio probatorio corresponde a cada caso específico. Las pruebas en Colombia ya están fijadas por la ley. Es decir, si, por ejemplo, se van a practicar pruebas, estas deben ser médico-legistas, testimoniales, incluso tactos y lesiones que son las que ya se conocen en cualquier delito sexual. Es muy importante decir que no solamente la prueba testimonial es la que surte efecto, también hay pruebas indiciarias.
¿Esto qué significa?
Por ejemplo, lo normal en una relación sexual consentida por primera vez es que exista prevención y protección. Entonces si hay transmisión de enfermedad sexual puede existir no una prueba, pero sí un indicio. Un embarazo no deseado también lo sería. Aquí hay un tema muy importante y es que la relación y la forma como se presente entre las personas va a ser de estricta relevancia para la ponderación del juez.
¿Este delito no podría prestarse para que aumenten los falsos testimonios contra alguien a quien se quiere perjudicar?
Frente a las denuncias de este tipo de casos lo que hemos encontrado es que, normalmente, los falsos testimonios que se han encontrado entre mujeres oscilan entre un 2 y un 8 por ciento máximo. No es lo normal. Es más un tema de estigmatización de las denuncias. También hemos encontrado que existe un subregistro en Colombia, porque como no existe el delito como tal la gente no sabía qué denunciar o qué decir al Fiscal. Aquí ya hay un prestablecimiento de la conducta que es diferente a la violación.
¿Cómo se llamaría el delito?
Una de las recomendaciones que nos han realizado los diferentes penalistas, que entienden que sí es una agresión sexual, mas no es violencia, es usar la denominación stealthing, que es sigilo, retirarse el condón o la barrera de protección con sigilo. Así se conoce a nivel internacional. Creo que aquí debe quedar más abierto, por eso es que nosotros mencionamos que el tipo penal debería ser retirarse el preservativo sin el consentimiento de la otra persona.
¿Un hombre, por ejemplo, podría zafarse de una demanda de paternidad si se comprueba que fue víctima de “stealthing”?
No existe nexo causal entre un delito y el otro. Aquí lo que se sanciona no es la paternidad, sino el retiro del preservativo sin consentimiento, que es realmente el engaño. Si hay una situación de embarazo no deseado igual tendrá que responder, como lo dice la ley civil y las diferentes leyes colombianas, así está prestablecido. Es decir que nada tendría que alegarse frente al tema de la paternidad.