El presidente Gustavo Petro planteó una Asamblea Nacional Constituyente desde Puerto Resistencia, en Cali.
El presidente Gustavo Petro planteó una Asamblea Nacional Constituyente desde Puerto Resistencia, en Cali. | Foto: Presidencia/Andrea Puentes

POLÍTICA

¿Qué es una asamblea nacional constituyente?

Esta es una figura que contempla la Constitución Política para poder reformarla.

Redacción Semana
16 de marzo de 2024

En una declaración que generó una gran controversia, el presidente Gustavo Petro advirtió este viernes 15 de marzo que, si no se aprueban las reformas sociales que le planteó al Congreso de la República, convocará una asamblea nacional constituyente.

“Diálogo sí, concertación sí, pero con el pueblo en las calles. Si las instituciones que hoy tenemos en Colombia no son capaces de estar a la altura de las reformas sociales que el pueblo, a través de su voto, decretó, demandó, mandó y ordenó, entonces no es el pueblo el que se va arrodillado hacia su casa, derrotado. Son las transformaciones de esas instituciones las que se tienen que presentar”, indicó el mandatario desde Puerto Resistencia, en el centro de Cali.

Además, dijo que el pueblo no debe “irse”, sino que deben cambiar las instituciones: “Esa es la historia de la democracia y de los pueblos libres”.

“Por tanto, si esta posibilidad de un gobierno electo popularmente en medio de este Estado y bajo la Constitución de Colombia no puede aplicar la Constitución porque lo rodean para no aplicarla y le impiden, entonces Colombia tiene que ir a una Asamblea Nacional Constituyente”, dijo.

La declaración del mandatario generó un sinnúmero de reacciones en la clase política y en la ciudadanía, pero, ¿qué es una asamblea nacional constituyente y qué pasos se deben surtir para su aprobación?

En primer lugar, esta es una figura que contempla la Constitución Política para poder reformarla. En su artículo 374, la carta magna de 1991 establece tres formas para ser modificada: “Por el Congreso, una asamblea constituyente o el pueblo mediante referendo”.

Para que sea convocada una asamblea constituyente, inicialmente, el Senado de la República y la Cámara de Representantes tienen que aprobar una ley para convocar a los ciudadanos a las urnas. Tras esa aprobación por las dos cámaras del Congreso, esta norma deberá pasar a sanción presidencial y, luego, el mandatario deberá enviarla a la Corte Constitucional que se encargará de definir su constitucionalidad.

Gustavo Petro anunció en Cali su intención de hacer una Asamblea Nacional Constituyente.
Gustavo Petro habló en Cali de su intención de hacer una asamblea nacional constituyente si el Congreso no aprueba sus reformas. | Foto: Cortesía Presidencia

Luego, los ciudadanos podrán salir a votar y decidir si el llamado a la asamblea nacional constituyente es justificado, en los tiempos y composición que haya definido el Congreso. Para esas votaciones, el tarjetón deberá tener las opciones de ‘sí’ y ‘no’.

Para que la asamblea sea aceptada, la tercera parte de los integrantes del censo electoral tiene que haber votado por el sí. El año pasado, la Registraduría Nacional del Estado Civil estimaba que el censo electoral de Colombia es de aproximadamente 39 millones de ciudadanos. Por lo anterior, se requeriría que 13 millones de colombianos votaran afirmativamente para convocar la asamblea.

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Congreso. | Foto: Juan Sebastian Cruz

“Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el periodo y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral”, señala el artículo 376 de la Carta Política sobre el procedimiento.

Registraduría. | Foto: GUILLERMO TORRES

Posteriormente, se deben realizar otras elecciones para escoger a las personas que la integrarán. Una vez quede conformada la asamblea nacional constituyente, la ley indica que “quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la asamblea cumpla sus funciones”.