POLÍTICA
Reglamentación de la eutanasia da primer paso en el Congreso, ¿cómo será el procedimiento?
La iniciativa también cobija a los menores entre los 12 y los 18 años. Todo el proceso no deberá durar más de 45 días.
Si bien la eutanasia está permitida en Colombia, amparada por varias sentencias de la Corte Constitucional, la falta de una ley que la reglamente tiene a decenas de pacientes, con dolencias agudas, viviendo todo un calvario para poder acceder al derecho a morir dignamente.
Pensando en enmendar esta situación, la Comisión Primera de la Cámara le dio el primer empujón al proyecto de ley que reglamenta la eutanasia o el llamado derecho a morir dignamente en Colombia, una iniciativa que cobija también a los menores de edad.
Según lo aprobado este lunes, en primero de cuatro debates, para acceder a la eutanasia se debe ser mayor de edad, tener una enfermedad grave e incurable o una lesión corporal que le cause a la persona un intenso sufrimiento físico o psíquico.
“Respetando los criterios fijados por la Corte Constitucional no es necesario que la enfermedad sea terminal ni que exista un pronóstico de muerte próxima”, aclaró el representante Juan Carlos Losada, autor del proyecto.
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El tercer paso es que la persona exprese su consentimiento informado de manera reiterada y el procedimiento lo debe practicar un profesional de la medicina.
La persona interesada en acceder a la eutanasia deberá solicitarlo ante su médico tratante. Este deberá informar a la persona sobre todas las opciones de tratamiento, incluyendo los cuidados paliativos. Si la persona manifiesta su consentimiento de acceder a la eutanasia, el médico tratante, en conjunto con el Comité Científico Interdisciplinario para Morir Dignamente, deberá certificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley.
Verificado el cumplimiento de los requisitos, la persona deberá reiterar su consentimiento de recibir la eutanasia y si lo hace, esta le deberá ser practicada dentro de los 15 días siguientes.
Todo el proceso, desde que la persona presenta la solicitud hasta el momento en que le practican la eutanasia, no podrá superar los 45 días calendario. Esto, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de todos los requisitos legales. La persona podrá desistir en cualquier momento de recibir la eutanasia.
Para el caso de los menores de edad, según explicó Losada,” la Corte Constitucional ha reconocido que los niños, niñas y adolescentes también son titulares del derecho a morir dignamente y ha dicho que la regulación de la eutanasia también debe incluirlos”.
Se prevé, según lo aprobado, que puedan acceder a ella quienes estén entre los 12 y los 18 años, siempre que tengan una enfermedad grave e incurable o lesión corporal que les cause un intenso sufrimiento físico o psíquico, que den su consentimiento y que sus padres también den su consentimiento. El procedimiento lo debe ejecutar un profesional de la medicina.
De manera excepcional, los niños entre 6 y 12 años pueden acceder al procedimiento siempre que acrediten un desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional que les permita tener capacidad de abstracción para comprender plenamente el concepto de la muerte.
Trámite espinoso
Por ahora, a la espera de que esta iniciativa complete su trámite, la reglamentación de la eutanasia se ha dado gracias a las sentencias de la Corte Constitucional,, una resolución emitida por el Ministerio de Salud en 2015 y una directriz de esta misma cartera divulgada en julio del año pasado. Sin embargo, aún no existe una norma con rango de ley que ponga fin a las dudas que todavía genera este procedimiento.
En el reiterado hundimiento de estos proyectos han jugado factores religiosos, políticos y morales pero también procedimentales. Por tratarse de una ley estatutaria, es decir, aquellas que desarrollan derechos fundamentales, no basta con que sean más los votos positivos que los negativos para que sea aprobada, como ocurre con las normas ordinarias, sino que se requiere una mayoría absoluta para ser aprobada en el Congreso: la mitad más uno de los integrantes de cada corporación.
Por ejemplo, en la plenaria de la Cámara se necesita el voto positivo de al menos 86 de los 170 representantes que conforman la corporación y esta mayoría es la que no se ha logrado conseguir. El asunto genera profundas divisiones y las votaciones siempre resultan reñidas o incluso en empate.