Política
Roy Barreras defiende proposición que incluiría ‘expropiación exprés’ en el PND: “Las tierras se comprarían y se pagarían”
De acuerdo con el senador del Pacto Histórico, la discusión del artículo debe girar en torno a mecanismos que ayuden a verificar si la tierra es productiva.
Roy Barreras, presidente del Congreso de la República, se pronunció sobre la proposición de la Agencia Nacional de Tierras y el representante Jorge Bastidas, del Pacto Histórico, para incluir un artículo en el Plan Nacional de Desarrollo que implemente una “venta forzosa” de predios para la reforma rural integral.
El senador le respondió a la senadora Paloma Valencia, quien encendió las alarmas por la posible ‘expropiación exprés’ que implicaría dicho artículo, que contaba con el aval del Ministerio de Agricultura.
“Senadora Paloma Valencia, he pedido moderación y racionalidad a todos, incluyendo a la oposición. No es cierto que la autorización a la Agencia Nacional de Tierras para comprar tierras para los campesinos sea ‘expropiación pura y dura’ porque las tierras se comprarían y se pagarían por el avalúo comercial, justo evitando la especulación con tierra improductiva en un país con coeficiente de Gini de 0.92. Vergonzosamente inequitativo”, manifestó Barreras.
Según Barreras, la discusión debería radicar en torno a los mecanismos para comprobar que se trate de tierra productiva. Además, aseguró que la reforma rural integral es indispensable para campesinos “expropiados” por la historia.
La discusión democrática sobre este artículo debe incluir mecanismos para que el propietario pueda demostrar si su tierra es productiva y pueda reponer el primer avalúo contrastado con otros avaluadores comerciales legales que permitan concertar el precio justo sin detener la…
— Roy Barreras (@RoyBarreras) April 28, 2023
“La discusión democrática sobre este artículo debe incluir mecanismos para que el propietario pueda demostrar si su tierra es productiva y pueda reponer el primer avalúo contrastado con otros avaluadores comerciales legales que permitan concertar el precio justo sin detener la indispensable reforma rural integral, que corrija la injusta acumulación de tierra improductiva con un campesinado empobrecido y expropiado por la historia”, agregó el presidente del Senado.
¿A quiénes afectaría la ‘expropiación exprés’?
La senadora Paloma Valencia enciende las alarmas por artículo que el gobierno de Gustavo Petro estaría impulsando para ser incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo, que se tramita en el Congreso de la República. De acuerdo con el texto, la Agencia Nacional de Tierras podrá negociar directamente un predio y, si en 20 días no hay un acuerdo con el propietario, este se podrá declarar “de utilidad pública para la reforma rural integral”.
Si el o los propietarios del predio lo ofertaron previamente, se entiende “que la oferta de venta y su aceptación por parte de la Agencia Nacional de Tierras configuran un contrato de promesa de compraventa a favor del Estado”.
La etapa tan solo tendrá una duración de diez días calendario, a partir de que se le “notifique” al propietario el interés de adquirir el predio. Después, pasa a la etapa de “venta forzada con indemnización previa”.
La resolución que declare el predio como de utilidad pública para la reforma rural integral ordenará la transferencia de la propiedad a favor de la Agencia Nacional de Tierras. Este proceso será susceptible de recursos de reposición, pero si este no se resuelve en diez días calendario siguientes a su interposición, se entenderá negado.
De esta forma, la resolución se mantiene en firme, se expropia y se consigna lo previamente estipulado al dueño del predio.
“En firme la resolución no admitirá oposición de ningún tipo durante la entrega material del predio. Se procederá a la entrega del bien con el concurso de las autoridades de Policía, quienes están en la obligación de apoyar a la Agencia Nacional de Tierras. En el acta de la diligencia de entrega se insertara la parte resolutiva de la resolución”, detalla la proposición sobre el proceso planteado por el Gobierno.
De acuerdo con la proposición, el acto administrativo que declare la venta del predio por “motivos de utilidad pública o interés social” será susceptible del medio de control posterior de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del precio. Es decir, que en ningún caso se podrá ordenar la suspensión de la entrega del predio a la Agencia Nacional de Tierras.