Política
¿Se puede fragmentar la verdad en diversos tribunales?: Petro sobre advertencia de calificar a Mancuso “como militar” en la JEP
El mandatario colombiano recordó que según las Naciones Unidas la verdad debe ser integral.
Una fuerte discusión se desató en el país, por la advertencia que salió a la luz sobre la posibilidad de que Salvatore Mancuso sea catalogado como “militar” ante la Justicia Especial para la Paz (JEP).
Frente a esa controversia, hizo referencia el presidente de la República Gustavo Petro desde Dubái, en donde está llevando a cabo una agenda de trabajo en la COP28, allí lanzó una pregunta sobre las versiones que se deben entregar ante la JEP, ¿pe puede fragmentar la verdad en diversos tribunales?
A través de su cuenta personal de X, antes Twitter, el jefe de Estado recordó que según las Naciones Unidas una confesión de verdad debe ser integral.
“Esta discusión es fundamental. ¿Se puede fragmentar la verdad en diversos tribunales? ¿Una sola persona debe confesar de acuerdo a sus diferentes condiciones ante la JEP, ante los tribunales de justicia y paz, y ante la justicia ordinaria?“, sostuvo Petro.
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Esta discusión es fundamental.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) December 4, 2023
¿Se puede fragmentar la verdad en diversos tribunales? ¿Una sola persona debe confesar de acuerdo a sus diferentes condiciones ante la JEP, ante los tribunales de justicia y paz, y ante la justicia ordinaria?
Al fragmentar la verdad ¿no se… https://t.co/5m6tWQydED
Y añadió: “Al fragmentar la verdad, ¿no se obstaculiza el derecho de las víctimas a la verdad y se oscurece la misma verdad en el país?”.
“El acuerdo paz radicado en la comisión de seguridad de las Naciones Unidas ordena una confesión de la verdad integral ante la JEP para todos los actores del conflicto. Este principio de integralidad de la verdad del conflicto hay que reestablecerlo”, advirtió el mandatario colombiano.
Salvatore Mancuso le pide a la JEP medidas de seguridad luego de recibir amenazas por la filtración de sus declaraciones en audiencias reservadas
El excomandante paramilitar Salvatore Mancuso Gómez presentó una tutela ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reclamando la vulneración de sus derechos fundamentales por la filtración de las declaraciones que hizo ante ese tribunal en audiencias celebradas que se adelantaron a lo largo del presente año.
Mancuso aseguró que después de que se aceptara su sometimiento, el pasado 17 de noviembre, ha recibido varias amenazas en contra de su vida e integridad personal. Por esto solicitó que sea incluido en el “grupo de protección a víctimas” junto a su familia y equipo de defensa.
En la acción judicial, el excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) reclamó por el silencio de la JEP frente a otras manifestaciones frente a las amenazas e intimidaciones que viene recibiendo desde hace varios meses y que prácticamente coincidieron con su anuncio de colaborar con las autoridades judiciales para revelar su papel como “bisagra” entre los grupos paramilitares y agentes del Estado.
En una decisión de segunda instancia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas anunció que estudiará la acción de tutela presentada por Mancuso y su defensa. “El 11 de septiembre del año en curso, solicitó medidas de seguridad y protección (...) en favor suyo, de su equipo de defensa y de su familia, debido a las amenazas de las que han sido víctimas como consecuencia de su participación en la JEP. Sin embargo, aseveró que, a la fecha, no ha obtenido respuesta a dicha solicitud”.
En la admisión del estudio de la tutela, la Sala ordenó la presentación de un informe en el que se detalle e informe cuáles han sido las medidas que se han tomado para garantizar la reserva de la información de las audiencias reservadas en las que se entregaron nombres y cargos de las personas que habrían colaborado con la expansión del proyecto paramilitar en el norte y occidente del país, principalmente.
Igualmente, si se tomaron acciones para controlar la filtración de lo dicho y que tenía el rótulo de reservado. “Esta magistratura encuentra procedente ordenar la implementación inmediata de la medida provisional señalada en precedencia, que deberá mantenerse vigente hasta que se profiera el respectivo fallo de tutela, salvo que esta magistratura determine lo contrario”.