POLÍTICA
¿Se quiere divorciar de forma unilateral? Esto es lo que contempla la nueva norma
La norma establece que un matrimonio pueda acabarse de forma unilateral.
Tras recibir sanción presidencial, la ley de divorcio libre entró en vigencia en el país. Esta nueva norma contempla que un matrimonio pueda acabarse de forma unilateral, es decir, con solo con la voluntad de una de las partes.
“La presente ley tiene por objeto incorporar a la legislación civil una causal que permita el divorcio por la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges y dictar otras disposiciones”, señala el texto en su primer artículo. Dicha causal fue añadida al artículo 154 del Código Civil.
El texto contempla que la demanda de divorcio, la cual puede ser presentada por cualquiera de los cónyuges, deberá ser acompañada de una propuesta económica que establezca reparaciones, obligaciones alimentarias y la forma en la que se repartirían los bienes.
“La propuesta de divorcio contendrá, si es el caso: disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, la reparación integral, incluyendo reparaciones económicas y simbólicas y sobre la liquidación de la sociedad conyugal”, señala la ley.
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El cónyuge demandado solo podrá oponerse al contenido de la propuesta de divorcio, presentando una alternativa.
Las condiciones de manutención, crianza y educación de los hijos derivados de la unión también deberán ser incluidas en la propuesta de quien solicita el divorcio unilateral.
“Si hubiere hijos, la propuesta deberá contener la forma cómo contribuirán los padres a su crianza, educación, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, conforme al artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menoneres, régimen de visitas y su periodicidad”, indica el texto.
Adicionalmente, dentro del articulado se incluyó uno que busca garantizar la protección de víctimas de violencia intrafamiliar, especialmente para las mujeres, quienes habitualmente suelen protagonizar los indicadores de ese delito. Ese punto busca que el cónyuge que violente a su pareja deba pagar una indemnización.
“Esta causal, cuando fuere debidamente probada, dará lugar a la reparación integral, incluyendo reparaciones económicas y simbólicas a favor de la persona víctima de violencia intrafamiliar que la alega. Estas reparaciones serán declaradas en la sentencia de divorcio, aun de oficio”, indica la norma.
La ley señala, además, que ante el escenario en el que uno de los cónyuges no esté de acuerdo con los motivos de la disolución del matrimonio, se puede llevar a cabo una demanda, la cual podrá presentarse en cualquier tiempo, sin límites de caducidad.