Política
Triunfo para la oposición a Petro: la Corte Constitucional falló en favor del Centro Democrático una tutela en la que exigía garantías para ejercer la crítica al Gobierno
La decisión se tomó en una sesión que adelantó el alto tribunal en Valledupar. Ordenó medidas para garantizar el acceso a medios de comunicación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición al Gobierno nacional.
La Corte Constitucional decidió este jueves 7 de septiembre amparar los derechos de la oposición al Gobierno del presidente Gustavo Petro y revocó la sentencia del 6 de diciembre de 2022, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia del 8 de noviembre de 2022 del Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, que negó por improcedente la acción de tutela presentada por el Partido Centro Democrático en contra del Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda porque, entre otras cosas, el Gobierno no les giraba los recursos para hacer oposición.
En su lugar, la Corte ordenó amparar el derecho a la oposición política del partido político Centro Democrático en los términos de esta providencia.
Además, declaró la carencia actual de objeto por daño consumado por la vulneración del derecho a la oposición política del partido Centro Democrático desde 24 de agosto de 2022 hasta la fecha de la providencia.
Y pidió compulsar copias de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de sus competencias, investigue si la conducta de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades responsables constituye una falta disciplinaria.
La Corte también le ordenó al Consejo Nacional Electoral que asigne, de manera inmediata, al partido Centro Democrático los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espacio electromagnético.
En la providencia, el alto tribunal dejó en claro que, a partir de la fecha, se deben extender los efectos de esta decisión a los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición.
“Ordenar al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás autoridades concernidas, que en el ámbito de sus competencias, adelanten las gestiones administrativas y presupuestales para el cumplimiento de esta sentencia en los términos de los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018″, decidieron los magistrados.
Además, ordenaron al Ministerio de Hacienda que, para efectos de transparencia, incluya en el proyecto de ley de presupuesto de cada anualidad, de manera desagregada, las apropiaciones presupuestales para el cumplimiento de la Ley 1909 de 2018.
La tutela que, en su momento, reveló SEMANA, dijo “que, a la fecha las organizaciones políticas declaradas en oposición, no hemos tenido acceso a medios de comunicación en radio y televisión, vulnerándosenos con esto nuestros derechos fundamentales a ejercer libremente la función crítica frente al gobierno del presidente Petro, así como a plantear y desarrollar alternativas políticas diferentes a las expuestas o implementadas por este”.
En ese momento pidieron “tutelar los derechos fundamentales a la igualdad y a la oposición, vulnerados por el Ministerio de Hacienda, en cabeza del ministro José Antonio Ocampo y el Consejo Nacional Electoral (CNE), en cabeza de la magistrada Fabiola Márquez, su presidenta, quienes al no asignar los espacios institucionales en televisión y radio para la divulgación política vulneran nuestros derechos fundamentales a la oposición, que fueron reconocidos con la Ley 1909 de 2018, conocida como el Estatuto de la oposición”.