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Una proposición de Galán, en su época de senador, impediría convocar a una constituyente a partir del acuerdo de paz con las Farc

Carlos Fernando Galán sacó adelante un artículo que estableció que lo acordado con la guerrilla en La Habana debía tener “sujeción” a la Constitución. Eso indica que no se podría tramitar una Constituyente, sin acudir primero al Congreso, como dice la ley.

Redacción Semana
1 de junio de 2024
Carlos Fernando Galán, Gustavo Petro y Álvaro Leyva
Carlos Fernando Galán, Gustavo Petro y Álvaro Leyva | Foto: SEMANA

El debate político del momento en Colombia tiene que ver con la idea del excanciller Álvaro Leyva de la facultad que tendría el presidente Gustavo Petro para convocar una constituyente, sin la mediación del Congreso, dando cumplimiento al acuerdo de paz con las Farc.

Según Leyva, allí quedó establecida esa figura. El excanciller ha dicho que el párrafo que faculta a Petro para convocar la constituyente está en la introducción y señala: “Por lo anterior, el Gobierno de Colombia y las Farc-EP, con el ánimo de consolidar aún más las bases sobre las que edificará la paz y la reconciliación nacional, una vez realizado el procedimiento de refrendación, convocarán a todos los partidos, movimientos políticos y sociales, y a todas las fuerzas vivas del país a concertar un gran ACUERDO POLÍTICO NACIONAL encaminado a definir las reformas y ajustes institucionales necesarios para atender los retos que la paz demande, poniendo en marcha un nuevo marco de convivencia política y social”.

Sin embargo, el expresidente Juan Manuel Santos calificó de “absurdo” ese planteamiento y dijo que el acuerdo no permite convocar a una constituyente como plantea Petro. Lo mismo advirtió Humberto de la Calle, exjefe negociador del Gobierno Santos con las Farc, así como Sergio Jaramillo.

En medio de la discusión, SEMANA encontró una proposición de 2017, del entonces senador Carlos Fernando Galán, hoy alcalde de Bogotá, que impediría que se convoque a una constituyente desconociendo lo que ordena la Constitución, en el sentido de que primero debe ser tramitada por el Congreso de la República.

La proposición de Galán quedó reflejada en el Acto Legislativo 02, del 11 de mayo del 2017, y señala: “En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales”.

Acto Legislativo Número 02 de 2017
Acto Legislativo Número 02 de 2017 | Foto: SEMANA

El acto legislativo lleva la firma del entonces presidente del Senado, Mauricio Lizcano, hoy ministro TIC del Gobierno Petro.

La proposición quiere decir que no puede haber una constituyente por fuera de las disposiciones constitucionales. En su momento, cuando la propuso, Galán explicó que la planteó para evitar que se buscaran fórmulas por fuera de la Constitución de 1991.

La proposición de Galán contó con el aval del Gobierno Santos y fue votada a favor por 55 congresistas. Solo 10 senadores votaron en contra. En la Sentencia C-630/17, de la Corte Constitucional, se hace mención de la proposición de Galán.

Sentencia C-630/17, donde se hace mención de la frase adicionada.
Sentencia C-630/17, donde se hace mención de la frase adicionada. | Foto: SEMANA

El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry señaló que, efectivamente, el desarrollo de los acuerdos de paz no contempla procedimientos que estén “por fuera” de la Constitución de 1991.

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