CRISTIAN SÁNCHEZ

¿Qué pueden hacer quienes tienen dificultades para cumplir un contrato debido a la crisis del coronavirus?

En Colombia existe la posibilidad de que las personas acudan a la justicia, donde podrán solicitar a los jueces la revisión de los contratos, alegando que circunstancias extraordinarias e imprevistas han alterado considerablemente el cumplimiento o ejecución de sus obligaciones.

Cristián Sánchez
11 de mayo de 2020

A raíz de lo que estamos viviendo en el país por la emergencia sanitaria decretada por el coronavirus, muchas personas y empresas me preguntan qué pueden hacer frente a los contratos celebrados previamente y que se encuentran en dificultades para cumplir con sus obligaciones. 

Piénsese, por ejemplo, en los arrendatarios de locales comerciales que no pueden abrir sus negocios (venta de ropa, peluquería, etc.) y no están recibiendo los ingresos derivados de esas actividades y, aun así, deben cancelar los cánones pactados en los contratos al no lograr llegar a un acuerdo de pago con los arrendadores, tal y como lo estableció el Gobierno Nacional en el artículo 3 del Decreto 579 de 2020.

También están, entre muchos otros, contratos de suministros donde las empresas tienen inconvenientes para cumplirle a sus clientes con la entrega de los productos pactados debido a la escasez o encarecimiento de materias primas, y los contratos de crédito en los que, al margen de los alivios ofrecidos por los bancos, los deudores no tienen cómo cancelar las cuotas porque atraviesan una crisis económica.

Ante situaciones como las anteriores, en Colombia existe la posibilidad de que las personas acudan a la justicia, donde podrán solicitar a los jueces la revisión de los contratos, alegando que circunstancias extraordinarias e imprevistas, como las generadas por la Covid-19, han alterado y afectado considerablemente el cumplimiento o la ejecución de sus obligaciones.

En cada caso concreto, los jueces deben analizar y determinar el grado de afectación que sufrieron las obligaciones a cargo de las partes, y con base en esto ordenar reajustes del contrato como la modificación de valores y plazos; e inclusive la suspensión de las obligaciones (por ejemplo, que se suspenda el contrato durante cierto tiempo), o también decretar la terminación del contrato cuando no es posible equilibrar las condiciones del mismo, tal como lo contempla el artículo 868 del Código de Comercio.

Cabe aclarar que no puede pedirse la revisión de los contratos de ejecución instantánea, como la compraventa de un bien cuyo precio se paga de contado, ni de los contratos aleatorios, como los juegos y las apuestas.

Teniendo en cuenta lo anterior, es recomendable que previo a recurrir a instancias judiciales, las partes en el marco del diálogo busquen fórmulas y alternativas de arreglo que les permitan zanjar las diferencias y cumplir las obligaciones, sin embargo, si no logran llegar a acuerdos de manera directa, será la justicia la encargada de encontrarle una solución al conflicto.

Muy seguramente, de ahora en adelante la revisión de contratos será el tema de moda y el pan de cada día tanto en las relaciones comerciales como en los estrados judiciales.

*Abogado en Garrido & Asociados y catedrático de la Universidad El Bosque. Especialista en Derecho Procesal, Derecho Comercial y Magíster en Derecho de Daños. Exjuez civil y exfuncionario de la Corte Suprema de Justicia. E-mail: cristianfelipe7@gmail.com