Salud
Andi, Acemi y Asocajas critican informe de la Contraloría sobre mal manejo de recursos por parte de 24 EPS
Las tres entidades manifestaron su “disenso” frente a la tesis del equipo auditor de la Contraloría “en relación con la aplicación del principio de anualidad presupuestal a la UPC.
Acemi, Asocajas y las cámaras de salud de la Andi expresaron este miércoles su inconformidad con el informe que presentó la semana pasada la Contraloría General de la República, en el que se señala a 24 EPS del país del presunto uso indebido de billonarios recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) durante los años 2020, 2021 y 2022, periodo que coincidió con la pandemia del covid-19.
A través de un comunicado conjunto, las tres entidades manifestaron su “disenso” frente a la tesis del equipo auditor de la Contraloría General de la República “en relación con la aplicación del principio de anualidad presupuestal a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que se transfiere a los diferentes agentes del sistema por las EPS, como pago final por servicios y tecnologías en salud”.
En el comunicado expresaron algunas razones de ese desacuerdo. Por un lado, “no existe ninguna norma jurídica vigente que sustente esta posición. El hecho de que la prima se calcule anualmente no implica la extensión del régimen de anualidad y demás reglas del Estatuto Orgánico del Presupuesto a los particulares que administran la parafiscalidad”, se lee en el documento.
Al respecto, agregan, “es preciso recordar que la Corte Constitucional en Sentencia SU 480 de 1997 señaló que ‘si los aportes del presupuesto nacional y las cuotas de afiliados al sistema de seguridad social son recursos parafiscales, su manejo estará al margen de las normas presupuestales y administrativas que rigen los recursos fiscales provenientes de impuestos y tasas, a menos que el ordenamiento jurídico específicamente lo ordene’”.
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Por lo tanto, añaden en el comunicado, “no le son aplicables las normas orgánicas del presupuesto ya que el Estado es un mero recaudador de esos recursos que tienen una destinación especifica: atender las necesidades de salud”.
En ese sentido, sostienen que la UPC “puede usarse para la constitución de reservas técnicas (que al liberarlas se utilizan para el pago de servicios incurridos en el pasado) y para el pago de servicios y tecnologías de la vigencia en curso y de diferentes vigencias, como es propio de un sistema de aseguramiento, especialmente en un escenario de insuficiencia de recursos y de información rezagada, deficiente e insuficiente.
Por otro lado, explican que, constitucionalmente, “los recursos parafiscales de la salud deben usarse para el pago de servicios y tecnologías en salud, y para asumir los costos administrativos del sistema. El pago de servicios y tecnologías en salud de vigencias anteriores cumple con esta regla constitucional”, señalan.
En tercer lugar, apuntan a que, de aplicarse la tesis expuesta por la Contraloría, —la anualidad y demás reglas del presupuesto público— se afectará gravemente el flujo de recursos y el pago de deudas en un sistema, cada vez más inviable, entre otras razones por la inacción gubernamental frente a los demostrados problemas de suficiencia.
“Sobre el uso de la UPC en 2020, es importante hacer la claridad sobre el hecho de que dichos recursos financiaron enteramente el aseguramiento y la atención de la pandemia en ese año. Los recursos extraordinarios a que hace referencia la Contraloría provenientes del Fome, fueron girados en 2021 por valor de 1.8 billones de pesos por concepto de canastas covid, que equivalen a cerca del 2% de los ingresos corrientes del 2021″, se lee en el comunicado.
Por ello, hacen “un llamado respetuoso a la Contraloría General de la República para que se revise y aclare esta tesis que, al aplicarse en los procesos individuales de responsabilidad fiscal, se extenderá a la cadena de pagos de todo el sistema y agravará una situación que cada vez resulta más adversa para los pacientes y sus familias, en especial para las más vulnerables”.