Salud
Cambio en la reforma a la salud: luego de duros cuestionamientos se ajustó el artículo 123; así quedó la nueva versión
La Comisión Séptima aprobó con 18 votos la modificación.
La discusión de la reforma a la salud de Colombia ha tenido varios hitos. Y ahora que cursa en la Comisión Séptima de la Cámara resulta curioso que, por única vez en este recinto, se ha logrado consenso total entre los políticos de gobierno y oposición por un artículo que prendió las alarmas.
Se trató del artículo 123 del proyecto de Ley, que al ser votado, nuevamente, este martes 23 de mayo cambió. En parte porque desde el sector salud, bastantes asociaciones y organizaciones alzaron la mano y llamaron la atención por la aprobación de algo que calificaron como incorrecto.
La corrección o el error tenía que ver con el uso del verbo resolver. Básicamente, porque en el artículo, que aborda el acto médico, se decía que obligan al médico a “resolver los aspectos relacionados con la salud de los pacientes”.
“Obligar al profesional de la medicina a resolver de manera imperante las situaciones de salud del paciente es desconocer todos estos postulados e incluso ir contra la misma práctica médica”, explicaron en su momento desde la Asociación de Sociedades Científicas.
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Además, agregó el representante del Centro Democrático, Andrés Forero, en este caso las obligaciones no son de resultados sino de medios.
“El artículo se corrige después de que prenden la alarma nuevamente, después de que le digieran a la exministra. Ese artículo no aparece de la noche a la mañana; venía en el texto oficial, era el 132, después el 135 y terminó convertido en el artículo 123 del texto reciente”, recordó Forero.
¿Cómo quedo el artículo?
Textualmente, a partir de la proposición modificatoria enviada a la presidencia de la Comisión y de acuerdo con lo leído, así quedó el nuevo artículo 123.
Artículo 123. Acto médico. El acto médico hace parte de la atención en salud, en la cual pueden participar de manera concurrente o independiente otros profesionales de la salud y es el proceso resultante de la relación entre el profesional médico, el equipo de trabajo en salud y el paciente. El médico actúa con ética, libertad, autonomía, autorregulación y profesionalismo con el objetivo de poner sus conocimientos y técnicas al servicio de la atención del paciente, realiza su actividad bajo estos principios y se fundamenta en la evidencia y el conocimiento científicos.
Cuando el personal en salud lo consideren necesario o pertinente, podrán solicitar una Junta Médica con el objeto de discutir el caso de un paciente determinada a las entidades encargadas de la prestación de servicios de salud, tales como redes, instituciones prestadoras de servicios de salud, tales como redes, instituciones prestadoras de servicios de salud o las que correspondan. Los integrantes de dicha junta serán médicos y/u otros profesionales de la salud con conocimiento y experiencia para aportar en el análisis y decisiones del caso. En caso de que no sea posible realizarla por causas ajenas a la actuación médica, el profesional: actuará según el artículo 16 de la Ley 1751 de 2015.
El médico o profesional de la salud que corresponda, debe suministrar al paciente, responsable o familiares, información que comprende la aplicación en términos sencillos de la condición en salud, diagnóstico, manejo o procedimientos médico, las alternativas de tratamiento existentes y disponibles y los riesgos previstos por tener una alta probabilidad de ocurrencia o complicaciones más frecuentes. Dicha información puede ser entregada de manera verbal o escrita y el paciente tendrá la libertad para realizar las preguntas que considere pertinentes, para absolver sus dudas y de acuerdo a la autonomía del paciente, responsable de este o familiares, decidirán si aceptan o no el procedimiento o tratamiento propuesto.