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Cuidado: Invima emitió alerta por venta ilegal en Colombia de presunto whisky
Las autoridades indicaron que el whisky COWL’S no tendría registro sanitario.
A través de sus redes sociales, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) alertó sobre la comercialización de una bebida alcohólica que estaría siendo distribuida en el país y hasta el momento, no cuenta con los requisitos suficientes para ser autorizado a venta al público.
Según la información del instituto, la bebida conocida como Whisky COWL’S, la cual viene en dos presentaciones, con una etiqueta amarilla en la que se puede apreciar el logo y el nombre mencionado. Al parecer, además de estar autorizado por el Invima, también se ha recomendado a la población que no la consuma, sino que informe sobre los puntos de distribución de la misma.
“Estas bebidas, que se ofrecen bajo la denominación Whisky y con la marca COWL’S, incumplen los artículos 7 y 12 del Decreto 162 de 2021; por lo tanto, se trata de bebidas alcohólicas fraudulentas y, bajo estas condiciones, no pueden ser comercializadas en el país”, indicó el Invima, haciendo referencia a los apartados de la ley sobre el rotulado o etiquetado permanente y la obligatoriedad del registro sanitario, correspondientemente.
A reglón seguido, el instituto pidió a los colombianos abstenerse de comprarla, y si de casualidad ya lo compró, entonces pide que esta no sea consumida por los problemas a la salud que esta puede traer, puesto que, al no tener el registro sanitario, el contenido de la botella puede ser perjudicial para la salud.
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“Se recomienda a los consumidores informar de manera inmediata al Invima o a las entidades territoriales de salud, si tienen conocimiento de lugares donde se elaboren, envasen, distribuyan o comercialicen estos productos, incluyendo las redes sociales”, pidió el instituto, esto para detener la comercialización de la bebida.
Ojo con la publicidad engañosa
Las ventajas de la globalización incluyen comprar por Internet. Pero el reto que ha traído supone actuar con cautela para evitar fraudes o afectaciones a la salud.
En primer lugar, piden tener en cuenta que “los productos que hacen parte de los grupos de medicamentos, suplementos dietarios, alimentos procesados, bebidas energizantes, bebidas alcohólicas, cosméticos y dispositivos médicos, en su publicidad digital, no pueden expresar o sugerir que, la ingestión o uso exclusivo de estos productos proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias”, señalaron a través del boletín ‘Preventivo Recomienda’.
En segundo lugar, y esto también aplica para los suplementos dietarios, alimentos procesados, bebidas energizantes, bebidas alcohólicas y cosméticos, en su publicidad digital, rotulo y/o etiqueta de producto, no deben declararse propiedades que no puedan comprobarse o que señalen que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.
“En relación con las bebidas energizantes, en su publicidad no debe vincularse con imágenes de contenido sexual de las personas ni asociarse como bebidas recuperadoras de líquidos y electrólitos, o como bebida cuya función nutricional es el reemplazo de líquidos y electrólitos. De igual forma, no deben anunciar las bebidas energizantes como productoras de bienestar o salud”, agregaron.
Lo que respecta a la publicidad digital, destacan que los rótulos y etiquetas, no puede incluir figuras o imágenes que exageren su nombre de marca, indicaciones o propiedades, relacionadas con un estado de salud.
Además, que los medicamentos comprendidos en los grupos de fitoterapéuticos y homeopáticos, no pueden contener en su publicidad digital textos alusivos a: “curas milagrosas”, “nuevo descubrimiento”, “innovación científica”, “fórmula secreta”, “remedio antiguo”.
Y en lo que tiene que ver con los productos a base de cannabis publicitados para combatir trastornos inflamatorios, células tumorales y cancerosas, epilepsia, entre otras, deben estar amparados bajo registro sanitario aprobado por el Invima. Los medicamentos bajo prescripción médica, especialmente los relacionados para el tratamiento de enfermedades crónicas, solo se pueden anunciar o promocionar en publicaciones de carácter científico o técnico, dirigidos al cuerpo médico y odontológico.