Salud
Estos son los casos en los que las EPS pueden cubrir procedimientos estéticos en Colombia
Las EPS ya no pueden negar la prestación de estos servicios con la justificación de que no lo cubre el plan de beneficios en salud.
La Corte Constitucional de Colombia ha establecido que los procedimientos estéticos que tienen fines “funcionales o reconstructivos” deben ser cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en el país. Esta decisión se produjo en respuesta a una tutela presentada por una mujer que sufre de flacidez cutánea debido a la obesidad mordida que padece. La paciente argumentó que estos procedimientos quirúrgicos eran necesarios para abordar sus problemas de salud, ya que las irritaciones causadas por el exceso de piel le han provocado crisis depresivas.
La demandante solicitó la autorización de los procedimientos a la Secretaría de Salud del Cesar y a la Nueva EPS. Sin embargo, ambas entidades se negaron a cubrir las cirugías argumentando que eran de naturaleza estética y no estaban contempladas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional determinó que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico médico exhaustivo que justificara la negativa de los servicios solicitados. La falta de argumentos médicos sólidos que demostraran que los procedimientos tenían únicamente propósitos estéticos fue uno de los puntos clave en la decisión.
La Corte ordenó a Salud Total EPS realizar un examen médico integral a la demandante para determinar los procesos quirúrgicos necesarios con base en su estado clínico. Se enfatizó que el diagnóstico de la EPS debe estar respaldado por fundamentos científicos y tener en cuenta el consentimiento de la paciente.
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Recomendaciones para los ciudadanos
La Corte Constitucional recordó a todos los ciudadanos que las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas a las EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera. Es importante que los usuarios estén informados sobre sus derechos y se aseguren de contar con el respaldo médico adecuado al solicitar este tipo de procedimientos.
Esta es una lista de algunos casos en los que las EPS en Colombia pueden estar obligadas a cubrir procedimientos estéticos con fines funcionales o reconstructivos:
- Reducción mamaria: cuando una mujer presenta problemas de salud relacionados con el tamaño excesivo de sus senos, como dolores de espalda crónicos, problemas posturales o irritaciones en la piel debido al roce constante, la EPS podría cubrir una cirugía de reducción mamaria.
- Rinoplastia funcional: si una persona tiene dificultades respiratorias debido a problemas estructurales en la nariz, como desviación del tabique nasal, la EPS podría cubrir una rinoplastia funcional que mejore la función respiratoria.
- Cirugía de párpados: en casos en los que el exceso de piel en los párpados afecte la visión del paciente, causando problemas de visión periférica o dificultad para abrir y cerrar los ojos correctamente, la EPS podría cubrir una blefaroplastia para corregir estos problemas funcionales.
- Abdominoplastia funcional: cuando una persona ha experimentado una pérdida masiva de peso y tiene un exceso de piel en el área abdominal que causa irritaciones cutáneas recurrentes o dificultades en la higiene personal, la EPS podría cubrir una abdominoplastia funcional.
- Reconstrucción mamaria post-mastectomía: después de una mastectomía como parte del tratamiento del cáncer de mama, la EPS podría cubrir la reconstrucción mamaria para ayudar a restaurar la imagen corporal y el bienestar emocional de la paciente.
La importancia de un informe médico integral
La Corte Constitucional enfatizó que las EPS deben presentar un informe médico riguroso para determinar si un procedimiento estético es de embellecimiento o si es necesario para restaurar cierta parte del cuerpo. La jurisprudencia constitucional ha establecido que las EPS no pueden negar la prestación de servicios médicos sin demostrar, mediante un análisis de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social.
La Corte Constitucional de Colombia ha establecido que las EPS están obligadas a cubrir procedimientos estéticos con fines funcionales o reconstructivos. Esta decisión protege los derechos de los pacientes que necesitan este tipo de intervenciones para abordar problemas de salud y bienestar.
Sin embargo, se enfatiza la importancia de presentar un informe médico integral que respalde la necesidad de los procedimientos. Los ciudadanos deben estar informados sobre sus derechos y contar con el respaldo médico adecuado al solicitar este tipo de servicios a sus EPS.