Salud
Las EPS se pronuncian sobre fallo de la Corte Constitucional que les ordena practicar cirugías estéticas específicas
Desde Gestarsalud señalaron que las EPS acatarán las disposiciones de la alta corte.
Gestarsalud, una organización que agremia a varias EPS que atienden pacientes del régimen subsidiado, se pronunció frente a una decisión que tomó la Corte Constitucional sobre la obligación de financiar cirugías estéticas que tengan fines “reconstructivos y funcionales”.
Carmen Dávila, directora de Gestarsalud, advirtió que la decisión de la alta corte apunta a que estos tratamientos deben ser cubiertos por el sistema de salud en tanto sean prescritos por los médicos tratantes y siempre y cuando los pacientes los requieran para mejorar sus condiciones de salud.
“Las EPS y los demás agentes del sistema (estarán) acatando esta decisión, siempre que exista una orden del médico y la necesidad del paciente de recuperar su salud”, explicó Dávila durante un pronunciamiento que hizo a través de un video.
La decisión de la Corte Constitucional se conoció este lunes 26 de junio, cuando se publicó que esa corporación había fallado una tutela que exponía el caso de una mujer que estaba solicitando un procedimiento estético.
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La paciente, advirtió la Corte en un comunicado de prensa, había padecido de obesidad mórbida, había logrado bajar de peso, pero ahora padecía de una condición conocida como flacidez cutánea a raíz de una serie de procedimientos previos a los que se había sometido.
Un médico particular, que no estaba adscrito a la EPS de la paciente, le advirtió que debía someterse a una intervención quirúrgica de reducción mamaria. Por ello, la mujer acudió a la Secretaría de Salud del Cesar y a la Nueva EPS para que autorizaran el procedimiento.
Ambas entidades se negaron a dar la autorización, pues argumentaron que las cirugías estéticas que estaba solicitando no estaban incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), que incluye todos los servicios, tecnologías y medicamentos que financia el sistema de salud colombiano.
“La demandante insistió en que los procedimientos quirúrgicos son necesarios para superar sus problemas de salud, en lo que respecta a curar las irritaciones que le produce el exceso de piel. Además, expresó que a raíz de esos padecimientos ha enfrentado crisis depresivas. También resaltó que no cuenta con los recursos para solventar esas necesidades”, explicó la Corte Constitucional en su comunicado.
Luego, el caso pasó a las manos de la Sala Segunda de Revisión de la alta corte, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González.
La sala “encontró que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico médico ‘serio y de fondo’, que contuviera las razones para negar los servicios solicitados. En particular, porque no existían argumentos médicos que concluyeran que los servicios solicitados tenían una finalidad estrictamente estética”, según el comunicado de prensa.
Si bien los magistrados consideraron que en el caso específico de la paciente del Cesar no podían ordenar que se practicaran los servicios médicos que estaba solicitando, pues no tenían un concepto médico suficientemente robusto para autorizarlos, sí recordaron que hay casos en los que este tipo de procedimientos no pueden ser negados por las EPS.
“Por lo tanto, las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS, cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera. La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento de que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales, reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”, explicó la alta corte en su pronunciamiento.
Con la decisión, la Corte Constitucional no avala que todos los procedimientos estéticos que soliciten los pacientes tengan que ser autorizados por las EPS, sino que pide que haya un diagnóstico basado en “fundamentos científicos” que permita establecer que la cirugía sí se necesita por razones funcionales, reconstructivas o que impacten directamente en el bienestar de los pacientes.