Salud

Lo último: Supersalud abre proceso administrativo sancionatorio contra Fiduprevisora

La Superintendencia evidenció “presunta omisión y barreras en el acceso al derecho a la salud de la población diferencial”.

Redacción Salud
24 de julio de 2024
Fiduprevisora en Bogotá
Fachada Fiduprevisora. | Foto: Natalia Betancourt / Semana

La Superintendencia Nacional de Salud anunció que, tras evidenciar presunta omisión y barreras en el acceso al derecho a la salud de la población diferencial, como niños y niñas, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas, dio inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio contra la fiduciaria La Previsora S.A., entidad que maneja los recursos del régimen de salud del Magisterio.

En días pasados, la Supersalud ya había impuesto medida cautelar y había ordenado a la Fiduprevisora S.A. la atención inmediata de los casos presentados por los usuarios del Fomag, la cual incumplió.

“Durante el periodo comprendido entre el 1 y el 19 de mayo de 2024, registraron 3.712 reclamaciones en salud por parte de los maestros y beneficiarios del régimen de excepción del Magisterio, de las cuales a corte del 19 de mayo se encontraban sin atender 2.923 reclamaciones y solo contaban con respuesta el 21,26 %”, detalló la Supersalud en un comunicado.

Argumenta la Supersalud que evidenció el caso puntual de cinco reclamos correspondientes a menores de edad y adultos mayores con diagnósticos asociados a enfermedades crónicas, catastróficas y de alto costo como cáncer y pacientes con diagnóstico de VIH SIDA, los cuales fueron calificados como priorizados, y quienes tuvieron que acudir a esta Superintendencia y en otros casos a la tutela, al no brindárseles presuntamente los servicios de salud con oportunidad, continuidad e integralidad.

También evidenció que “no se dio posiblemente una respuesta oportuna y de fondo a los requerimientos remitidos por la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario; así mismo, incumplió presuntamente las instrucciones y órdenes impartidas y no brindó solución de manera oportuna y de fondo a las PQRD, imponiendo al parecer barreras de acceso al derecho fundamental a la salud que tiene toda la población en el país”.

“La función de la Superintendencia Nacional de Salud es garantizar que en todo el territorio nacional se respete el derecho fundamental a la salud, independientemente del régimen de afiliación de cada una de las personas y continuaremos trabajando para que esto sea un hecho en todo el país”, expuso el superintendente Nacional de Salud, Luis Carlos Leal Angarita.

Luis Carlos Leal Angarita, superintendente de Salud.
Luis Carlos Leal Angarita, superintendente de Salud. | Foto: SuperSalud.

En ese sentido, la Supersalud insistió en que la Fiduprevisora S.A., presuntamente, incumplió su obligación de atender a los requerimientos de información, en condiciones de calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia.

El ente de supervisión aclara en su comunicado que los casos relacionados por presuntas barreras de acceso “fueron presentados antes de la implementación del nuevo modelo de atención en salud para los docentes”. Sin embargo, sostiene que estas irregularidades en la garantía de la prestación “han predominado en el tiempo, por tanto, es obligación de la Fiduprevisora S.A. tomar las medidas necesarias que conduzcan a la continuidad del servicio público de atención a la salud y garantizar la prestación del servicio de salud de manera integral para los afiliados del Fomag”.

Fiduprevisora en Bogotá
La Fiduprevisora dispone de cinco días hábiles para ejercer su derecho a la defensa. | Foto: Natalia Betancourt / Semana

Las sanciones

1. Amonestación escrita.

2. Multas entre doscientos (200) y hasta ocho mil (8.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para personas jurídicas, y entre cincuenta (50) y hasta dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas naturales.

3. Revocatoria total o parcial de la autorización de funcionamiento, suspensión del certificado de autorización y/o el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios, en los eventos en que resulte procedente.

4. Remoción de representantes legales y/o revisores fiscales en los eventos en que se compruebe que autorizó, ejecutó o toleró con dolo o culpa grave conductas violatorias de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Ahora, Fiduprevisora dispone de cinco días hábiles para ejercer el derecho a la defensa y contradicción. Así mismo, tendrá que rendir, por escrito, las explicaciones correspondientes. También tendrá que aportar y solicitar todo el material probatorio que considere pertinente.