Aborto en Colombia
Menores de 14 años podrán abortar por voluntad propia y sin el permiso de sus padres
Solo su decisión será tomada en cuenta, por encima de lo que consideren los padres de familia.
Recientemente, el Ministerio de Salud publicó una nueva resolución para establecer cuáles deben ser los criterios para practicar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en Colombia.
Por ejemplo, les recuerda que deben garantizar que se trata de un procedimiento médico confidencial que respete la intimidad de las pacientes y se lleve a cabo sin ningún tipo barrera y reduciendo al mínimo las demoras.
A su vez hay un aparte que seguramente generará gran impacto en la opinión pública: la posibilidad de que las mujeres tengan una autonomía absoluta sobre sus cuerpos y que esto aplique sin distinción de la edad.
Más aún porque el Ministerio de Salud señaló que el término de “mujer” incluye a “niñas y adolescentes y el término personas gestantes, a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgéneros, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca”.
Para despejar cualquier tipo de dudas, la normativa detalló cómo debe ser el manejo del consentimiento para llevar a cabo una IVE en niñas menores de 14 años, que solo pueden quedar embarazadas bajo un hecho de acceso carnal violento.
“Las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus padres o representantes legales, aun si ellos no están de acuerdo con su decisión”, reza el anexo técnico de la resolución.
El Ministerio de Salud sostuvo su posición a partir de la jurisprudencia que ya ha sido expedida por la Corte Constitucional. De hecho, citó un aparte de una sentencia de 2018 en la cual se establece que “los menores de edad son titulares plenos del derecho al libre desarrollo de la personalidad y en esa medida gozan de plena capacidad para consentir sobre tratamientos e intervenciones en su cuerpo que afecten su desarrollo sexual y reproductivo, entre ellas la interrupción voluntaria del embarazo”.
Por ello, la resolución llega a reglamentar un asunto sobre el cual la Corte Constitucional ya ha decidido. Según lo determinó la cartera ministerial, la voluntad de la menor no solo debe tenerse en cuenta, sino que su decisión será la única que se tomará en cuenta.
La normativa, a su vez, reconoce esta autonomía en otras pacientes para las cuales el concepto de voluntad también es objeto de debate.
Por ejemplo, indicaron que las mujeres que tienen antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas o han padecido trastornos mentales no requieren de una evaluación psiquiátrica para que su decisión de practicarse una IVE sea tomada en cuenta.
“La presencia de un diagnóstico de trastorno mental no significa incapacidad para la toma de decisiones en salud, en caso de ser necesaria una evaluación para confirmar la ausencia del mismo, esta no podrá ir en contra de la celeridad necesaria para la atención de la IVE”, se advierte en la resolución.
En esa misma medida, a las mujeres o adolescentes que se encuentran en estado de discapacidad también se les reconoce el derecho a hacer uso de la IVE. No obstante, deben tomarse en cuenta las particularidades de cada caso.
“De ser necesario, debe ajustarse la atención de manera razonable para que puedan tomar una decisión libre e informada. Los ajustes tomados para la atención deben ser registrados en la historia clínica”, indica la resolución.
A su vez, el anexo técnico de la norma establece que las personas gestantes podrán desistir en cualquier parte del procedimiento.
Vale decir que el aborto se puede practicar de forma libre y voluntaria hasta la semana 24 de gestación, pero a partir de allí solo puede ejercerse bajo las tres causales.
Entre estas razones están: el riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante; la existencia de una grave malformación del feto que implique que este probablemente no vivirá; y cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.
Los límites de la objeción de conciencia
La norma también detalla cómo debe hacerse uso del derecho a la objeción de conciencia. Para empezar, detalla que únicamente “el profesional encargado de realizar directamente el procedimiento para la interrupción voluntaria del embarazo podrá objetar por razones de conciencia el cumplimiento de dicha obligación, siempre que se formule por escrito”.
En el documento deberá incluir las razones por las cuales considera que practicar el procedimiento médico va en contra de sus principios. No obstante, este documento no puede ser escrito por alguien más, ni tener un formato general que se haga de forma colectiva.
El profesional de la salud, a su vez, debe especificar quién es el otro médico a quien le remite el caso de la paciente que debe ser atendida. “Esto teniendo siempre como presupuesto que se tenga certeza sobre la existencia de dicho profesional, sobre su pericia para llevar a cabo el procedimiento de interrupción del embarazo y de su disponibilidad en el momento en que es requerido”, concluye la resolución.
Por último, se especifica que ninguna persona que cumpla labores asistenciales, de cuidado, preparatorias o posteriores a la intervención, o que cumplan funciones administrativas o de manejo o dirección, puede objetar conciencia, demorar, obstruir o negar el acceso al aborto.
También recordaron que las instituciones de salud no pueden ser titulares del derecho a la objeción de conciencia.