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Mensajes de WhatsApp son válidos para reportar embarazo e incapacidad médica en el trabajo
La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer que fue despedida, pese a que avisó de su estado a través de esta aplicación de mensajería.
Los mensajes de WhatsApp son un medio válido para reportar el estado de embarazo y/o una incapacidad médica en el trabajo.
Así lo determinó la Corte Constitucional al estudiar el caso de una mujer de 26 años que estaba vinculada a una empresa de productos textiles en Antioquia y quien fue despedida pese a haber reportado por este medio su estado de embarazo y una incapacidad médica debida a ello.
La mujer trabajaba en la compañía desde enero de 2022, cuando suscribió un contrato por tres meses que terminó prorrogándose. El contrato se llevó a cabo con normalidad hasta mayo de ese mismo año, cuando la mujer no se presentó a cumplir con sus labores porque se sentía indispuesta y la EPS le otorgó dos días de incapacidad.
Para explicar su ausencia, la accionante le escribió vía WhatsApp a una trabajadora de recursos humanos y le mencionó que le otorgaron incapacidad durante el 31 de mayo y el 1 de junio porque estaba embarazada, y adjuntó la imagen del diagnóstico médico.
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Al finalizar los días de incapacidad médica, la trabajadora se presentó en la empresa para cumplir sus labores, pero recibió la carta de despido justificado en un recorte de personal. La mujer alegó que no podían culminar su contrato de manera abrupta porque se encontraba en estado de embarazo, pero la empresa hizo caso omiso y decidió liquidarla.
La mujer presentó una tutela alegando el reintegro a su cargo y el pago de las prestaciones sociales que dejó de percibir desde que fue desvinculada. Por su parte, la empresa aseguró que no tenía conocimiento del estado de embarazo de la mujer, que su desvinculación obedecía a un recorte de personal y que no hubo comunicación alguna con la operaria durante sus días de incapacidad.
La Corte hizo un análisis con respecto a las pruebas que estaban documentadas en el proceso, entre ellas los pantallazos de WhatsApp que la mujer adjuntó, que daban cuenta de que sí hubo comunicación con la empresa durante sus días de incapacidad y que el empleador tenía conocimiento previo de su estado de embarazo.
Por lo anterior, el Alto Tribunal le ordenó a la empresa reconocerle licencia de maternidad, pagarle los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y reconocerle una indemnización de 60 días de trabajo.
En este caso, el fallo menciona que, “en materia probatoria, los mensajes de datos que circulan a través de medios electrónicos son medios de prueba y su fuerza de convicción corresponde a la otorgada a los documentos según la Ley 1564 de 2012″.
“En ese sentido, debido al auge tecnológico e informático de programas de mensajería instantánea como WhatsApp, cobra relevancia el concepto de sana crítica en materia de valoración probatoria en entornos judiciales, y la Corte Constitucional, consciente de esta nueva realidad, incluyó dentro de sus análisis esta creciente modalidad de documentos”, precisó la Sala.
Para la Corte, se habían vulnerado los derechos al mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y la vida digna. Recordó, además, que en varias sentencias se le ha asignado un valor probatorio a las copias de este tipo de mensajería.
La Corte también recordó que las mujeres en estado de gestación no pueden ser despedidas de sus trabajos, independientemente del vínculo laboral que exista. Además, señaló que los pantallazos de WhatsApp también son una prueba válida para demostrar la existencia de una relación laboral cuando no existe un contrato formal, sino una vinculación verbal o informal.
“Otra providencia digna de mencionar fue la sentencia T-449 de 2021, que concedió la protección de los derechos fundamentales de una mujer venezolana en estado de embarazo que fue despedida de un casino en el que trabajaba en virtud de un contrato verbal; en esa oportunidad, se aportaron como prueba de la relación laboral 45 capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp. Por tanto, es claro, como lo afirmó la sentencia T-467 de 2022, que deben valorarse las pruebas que obran en los expedientes de forma conjunta y con los demás medios de prueba, según las reglas de la sana crítica”, agrega el fallo.