Aborto en Colombia
MinSalud deja claro cómo se debe practicar la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia
A través de una nueva resolución, esa cartera ministerial estableció cuáles son las obligaciones de los distintos actores del sector salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social informó por medio de un comunicado que quedó en firme una nueva resolución que reglamenta los parámetros para practicar interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) en el país, un encargo que le había hecho la Corte Constitucional.
“El acto administrativo contempla la obligatoriedad en el cumplimiento de la disposición por parte de la Superintendencia de Salud, las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes voluntarios de salud, y en general, las entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico y tratamiento, entre otras entidades del sector”, indicó el Ministerio de Salud a través del comunicado.
Entre otras cosas, la nueva normativa sienta las bases para que las mujeres que acuden a la IVE tengan una atención integral. Entre otras cosas, la cartera ministerial de salud señaló que estos servicios deben ser oportunos, estar disponibles, ser seguros y accesibles.
“Del mismo modo, la Resolución precisa que la dignidad humana, la autodeterminación reproductiva, así como la igualdad y la no discriminación, entre otros, son los principios que orientan la interrupción voluntaria del embarazo”, anotó el Ministerio de Salud.
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A su vez, señalaron que esta atención debe tener en cuenta algunas características de las pacientes para prestar una atención adecuada, según sea el caso. Por ejemplo, señalaron que los profesionales de la salud y los actores del sistema deben tener en cuenta condiciones como la edad, el nivel de educación, la etnia, el nivel socioeconómico, la identidad de género, la condición de discapacidad.
También indicaron que es fundamental tener en cuenta si se trata de una paciente que habita una zona urbana o rural.
De igual manera, recordaron la importancia de que se trata de un procedimiento médico voluntario. El Ministerio de Salud, a su vez, señaló que el término “mujer incluye niñas y adolescentes y el término personas gestantes incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgéneros, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca”.
Mientras tanto, señalarón que la nueva normativa también les recuerda a los profesionales de la salud que deben tener en cuenta las tres causales de aborto solo para los casos en los que las mujeres superen las 24 semanas de gestación, pues así lo decidió la Corte Constitucional el año pasado.
Y recordó que estas causales son:
- Riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante.
- La existencia de una grave malformación del feto que implique que éste probablemente no vivirá.
- Cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.
Asimismo, manifestaron que hay otros cinco requisitos mínimos que deben cumplir las atenciones en salud para las pacientes que solicitan una IVE. Por un lado, señalaron que se les debe entregar a las mujeres información oportuna, que sea entendible y suficiente para comprender cómo se va a realizar el procedimiento.
A su vez, resaltaron que el servicio de IVE debe ser accesible y estar disponible para todas las pacientes que la requieran. En tercer lugar, debe garantizarse que la mujer está tomando la decisión de forma libre. Y, por último, debe haber garantías de que el procedimiento es confidencial y, además, que se le asegura el derecho a la intimidad a las pacientes.
“De otra parte, la atención en salud y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo están exentos de copagos y cuotas moderadoras, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1652 de 2022″, sostuvo la cartera ministerial.
La norma también advierte cuáles son los deberes de las EPS y las secretarías de Salud, además de que recuerda que la objeción de consciencia es un derecho del que solo gozan las personas, por lo tanto, no hay lugar a la llamada “objeción de consciencia institucional” para los casos de IVE.