Reglamentación
MinSalud expidió resolución para regular etiquetado octagonal de comida chatarra
Desde hace varios días distintas organizaciones sociales reclamaron por la expedición de dicha resolución.
La ministra de Salud y Protección Social, Carolina Corcho, confirmó en la tarde de este martes que la cartera tiene lista la regulación para que en ciertos productos se imprima la etiqueta octagonal con advertencias a los consumidores.
“Acabamos de expedir la resolución 2492, reglamentaria de la Ley 2120 y también atendiendo el fallo del Concejo del Estado, en el cual estamos reglamentando el etiquetado frontal. Estamos reconociendo el sello octagonal con fondo negro, donde se habla del exceso de grasa trans y exceso de edulcorantes”, anunció la jefe de la cartera.
Añadió que esperan tener impacto positivo en la salud de los habitantes del país.
“Impacto positivo en la alimentación de ciudadanos, niños y niñas, estos sellos, para que puedan cuidar su alimentación de manera saludable”, concluyó Corcho.
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Las modificaciones ordenadas para el etiquetado
Hace dos meses se ordenó que, en el menor tiempo posible, el Ministerio de Salud debería cambiar el etiquetado frontal de los productos ultraprocesados. Entre estos cambios se encuentra que la advertencia deberá tener una figura octogonal y se deberá hacer énfasis en la palabra exceso.
En la resolución 810 del 2021, la advertencia estaba en una figura circular y se anunciaba que el producto era “alto” en ciertas sustancias que podían afectar la salud humana.
Esta modificación fue ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al admitir una demanda presentada por Red Papaz, que señala que no se tuvieron en cuenta las recomendaciones ni los estudios científicos sobre el tema de estos alimentos.
En este punto se pidió tener en cuenta las conclusiones a las que llegó el estudio realizado sobre la Universidad de Antioquia frente al etiquetado de alimentos ultraprocesados.
“El Ministerio de Salud y Protección Social deberá tener en cuenta para el efecto la mayor evidencia científica disponible libre de conflictos de interés, contenida en el estudio realizado por la Universidad de Antioquia en materia de etiquetado frontal para determinados alimentos”, señala la decisión.
En el estudio del caso, el Tribunal advirtió que varios estudios concluyeron que la forma octogonal es la adecuada, igualmente, se debe hacer énfasis en los colores, el tipo de letra, y las palabras que se utilicen para informarle al consumidor sobre los riesgos.
En este punto se citan los casos de Chile, Perú, Uruguay y Argentina, advirtiendo que en estos países el etiquetado ha tenido en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Unicef, frente a la efectividad de este tipo de anuncios.
“El etiquetado obligatorio, incluida la inserción de etiquetas en el frente del envase, no constituye un obstáculo al libre comercio. Los Estados tienen la obligación de proteger la salud pública, pues la obesidad es un problema cada vez mayor en la Región”, explica la decisión.
En el estudio de la demanda presentada en contra del Ministerio de Salud, que pedía la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la salubridad pública y los derechos de los consumidores y usuarios, el Tribunal advierte que se debe cumplir la modificación y se debe evitar a toda costa con el fin de que la modificación sea la más efectiva posible. “No se puede utilizar otro formato de etiquetado frontal, ni tipo de forma de sello de advertencia, ni cambiar el texto, tipo de letra, diagrama o dibujo, en ningún producto, independiente, si lleva o no, etiquetado frontal de advertencia”.