Reforma a la Salud
MinSalud tiene listo borrador de decreto para reglamentar el pago de recursos sin intermediación de EPS; estos son los detalles
El manejo de recursos es uno de los temas más controversiales de la reforma a la salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social tiene listo un borrador de decreto “por el cual se reglamenta el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) y los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo”.
En primera instancia, el borrador reseña que, de acuerdo con la información suministrada por las Empresas Sociales del Estado al Sistema de Información Hospitalaria (SIHO), con corte a junio de 2023, “el total de la cartera adeudada por las EPS del régimen contributivo asciende a 2,3 billones, de los cuales el 26,8 % es menor a 180 días, de 181-360 días el 8 % y el 65,2 % es mayor a 360 días, porcentajes que evidencian que los recursos pagados por concepto de aseguramiento y la prestación de tecnologías no cubiertas con la UPC no son recibidos por los prestadores directos y, con ello, una clara afectación en el flujo de recursos”.
“El no pago oportuno, el retraso o el pago incompleto de las obligaciones existentes entre los agentes del Sistema de Salud se ha vuelto una constante que erosiona la confianza entre los mismos y causa un grave perjuicio en el funcionamiento del sistema, llevándolo, paulatinamente, hacia su destrucción, y afectando sensiblemente la materialización de la garantía del derecho fundamental a la salud”, se advierte en el documento.
Dicha situación se viene presentando pese a que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) reciben por parte de la Adres los recursos de la UPC y de presupuestos máximos de manera oportuna y sin dilación de ninguna naturaleza.
Tendencias
“La presente Subsección tiene por objeto definir el procedimiento para el giro directo de los valores que se reconocen a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo, por concepto de Unidad de Pago por Capitación (UPC) y por presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, con destino a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y proveedores de tecnologías en salud, en los eventos previstos en la ley y que se desarrollan en esta Subsección”, se lee en la subsección 3 del borrador.
Adicionalmente, detalla que “se aplicará a las EPS del régimen subsidiado frente a los recursos que perciban por los afiliados del régimen contributivo cuando proceda la medida”.
Con el decreto, el MinSalud abre la puerta para que la Adres (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) haga los giros directos de dineros de la UPC y los presupuestos máximos a clínicas, hospitales y demás prestadores de servicios de salud.
En el artículo referente a la ‘Procedencia de la medida de giro directo’, el borrador detalla los siguientes eventos:
- Cuando incumplan la normativa del flujo de recursos o su giro oportuno.
- Cuando no cumplan con el patrimonio adecuado.
- Cuando se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Cuando no se garantice el acceso oportuno a los servicios de salud que requieran los residentes en zonas marginadas y de baja densidad poblacional.
En esa línea, establece también que las EPS que sean objeto de la medida de giro directo “serán responsables de la exactitud, calidad y oportunidad de la información que reporten a la Adres para la ordenación del giro a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías, y, en consecuencia, serán responsables de los errores que se generen por las inconsistencias”.