Salud
Se fijó la UPC para este 2023: las EPS del régimen subsidiado no están totalmente de acuerdo con lo impuesto por el Minsalud
Gestarsalud argumentó que los valores deberían ser iguales a los del régimen contributivo.
Se conoció el documento que deja en firme el valor de la UPC. Que es la Unidad de pago por capitación (UPC) o el dinero que el estado gira para atender a los afiliados del sistema de salud.
Exactamente, quedó definido en la resolución 2809 del 30 de diciembre, que la UPC promedio del 2023 será de $ 1′289.246 para el régimen contributivo y $ 1′121.396 para el subsidiado. Claramente, se establecen valores diferentes según la edad y se especifican otras disposiciones como quedó consignado en el documento oficial.
Y aunque hace varios días se había afirmado desde el Minsalud el valor, luego de emitirse la resolución este 30 de diciembre, las primeras reacciones a lo determinado las emitió Gestarsalud, que es uno de los dos gremios de las EPS, que agrupa en su mayoría a las entidades del régimen subsidiado.
“Este valor para el régimen subsidiado representa un aumento de cuatro puntos porcentuales frente al planteado en el primer borrador de resolución”, comenzaron señalando en el comunicado emitido.
A línea seguida, directora ejecutiva de Gestarsalud, Carmen Eugenia Dávila, destacó que la ministra de Salud, Carolina Corcho, pidió revisar técnicamente por parte de la comisión asesora de beneficios, tarifas y condiciones de operación del aseguramiento en salud, las inquietudes que manifestaron desde las EPS, luego de conocerse el primer borrador
“Aunque la decisión es una muy buena señal, debemos seguir trabajando para lograr la viabilidad financiera del sistema”, afirmó.
En ese sentido, sostuvieron que al tener valores por debajo del régimen subsidiado, queda en evidencia que aún falta mucho para igualar las primas puras, según lo establecido en la Ley Estatutaria en Salud (Ley 1751 de 2015) y la sentencia C-313 de 2015 de la Corte Constitucional.
Igualmente, destacaron que se incumple con el lineamiento de la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, que a partir del Auto 411 de 2016, ordenó equipar la prima pura del régimen subsidiado con la del contributivo al 95 por ciento.
Comportamiento histórico de la UPC
Señalaron desde Gestarsalud que efectivamente y de acuerdo al marco jurídico, en los años 2019, 2020 y 2021 se logró la equivalencia del 95 por ciento, mientras que para el año 2022 nuevamente se presentó una disminución de este porcentaje y para el 2023, pese al importante incremento anunciado, se ubicará en el 88,91 por ciento.
“A eso hay que sumar que, según la resolución, los recursos asignados para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención no aumentaron frente al 2022 y este rubro solo es reconocido para los afiliados del régimen contributivo, por lo que sigue pendiente la igualación de este componente para satisfacer las amplias necesidades de prevención de la enfermedad en la población asegurada en el régimen subsidiado”, detallaron.
Finalizaron el pronunciamiento a la opinión pública, insistiendo en que tienen inquietudes de esta resolución.
“Esperamos que exista oportunidad para seguir revisando porque algunos temas críticos que observamos no se aclararon y van a ser necesarios pronunciamientos posteriores. Sin embargo, nuevamente reconocemos el espíritu de esta decisión”, concluyó Dávila.
¿Qué significa igualar el aumento de la UPC?
El investigador de la Escuela de Salud Pública de Harvard, Johnattan García, advirtió que si las EPS no tienen un aumento competitivo, existe el riesgo de que tengan que terminar convenios y esto, a su vez, disminuirá las posibilidades de acceso a los servicios de salud para los ciudadanos. Históricamente, el dinero que han recibido las EPS del régimen contributivo y del régimen subsidiado por atender a los afiliados ha sido distinto.
García explicó que esta problemática tiene su raíz en la Ley 100, que fue aprobada en 1993 y sentó las bases del modelo de salud actual. Desde entonces, el Plan de Beneficios en Salud (PBS, antes conocido como POS), que incluye cuáles son los servicios y los medicamentos que cubre el sistema de salud, era diferente para las personas del régimen contributivo y del subsidiado.