Superintendencia de Salud

SuperSalud le impuso medida cautelar a la EPS Comfaoriente para “proteger la vida de los pacientes”

Según los datos del Ministerio de Salud, esta empresa tiene más de 233.000 personas afiliadas.

20 de enero de 2023
Con Medimás, son 13 las EPS liquidadas por la actual Superintendencia Nacional de Salud.
Esta es una de las primeras medidas que impone la Superintendencia de Salud sobre una EPS en 2023. | Foto: Supersalud

La EPS Comfaoriente, que presta sus servicios sobre todo en Norte de Santander, acaba de ser objeto de una nueva medida dictada por la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de garantizar la protección de los pacientes que están afiliados allí.

De acuerdo con esa entidad, a partir de la fecha le impondrá una “medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida e integridad física de los afiliados y el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Según advirtió el ente de vigilancia y control, esta medida preventiva se expidió después de que les hicieran seguimiento a los resultados de otra decisión que habían tomado en el pasado sobre esta EPS. En marzo del año pasado, la Superintendencia de Salud había impuesto una medida preventiva de programa de recuperación para esta EPS.

En su momento, advirtieron que habían encontrado deficiencias en indicadores técnicos, científicos, financieros y jurídicos.

Entre otras cosas, la entidad encontró que Comfaoriente no estaba manejando adecuadamente indicadores relacionados con los pacientes que sufren de padecimientos como la enfermedad renal crónica, VIH/Sida y el cáncer.

Indicaron que no estaba garantizando la disponibilidad de laboratorios clínicos y el acceso al tratamiento y el debido seguimiento de los pacientes que habían sido diagnosticados con estas enfermedades, las cuales son identificadas como de alto costo.

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El superintendente de salud, Ulahí Beltrán, dijo que la medida cautelar aplicará de forma inmediata. | Foto: Superintendencia de Salud

La Superintendencia de Salud también indicó que encontró una “falta de implementación del modelo de atención y gestión de riesgo en salud”. La entidad indicó que esto ha obstaculizado el cumplimiento de algunas metas y, así mismo, ha provocado que la población afiliada no tenga acceso a atención sanitaria enfocada en la prevención de enfermedades.

“Hemos considerado necesario ordenar de carácter inmediato esta medida cautelar para que esta entidad administradora de recursos garantice una adecuada gestión del riesgo a sus afiliados y cese la exposición de la población más vulnerable a enfermedades y mortalidades que son evitables”, aseguró el superintendente nacional de Salud, Ulahí Beltrán.

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Los pacientes afiliados a Comfaoriente que tenían afecciones de alto costo tuvieron dificultades para acceder a los servicios de salud. | Foto: MILENA BERNAL

Según indicó la Superintendencia de Salud, esta EPS en la actualidad presta sus servicios en 19 municipios pertenecientes al departamento de Norte de Santander. En total, registra 233.451 pacientes afiliados, de los cuales la mayoría se encuentran en el régimen subsidiado.

De acuerdo con las cifras de las autoridades sanitarias, un total de 215.500 personas afiliadas a Comfaoriente son del régimen subsidiado y otras 17.951 están en el contributivo.

Estas fueron las órdenes de la Superintendencia de Salud

Cuando comunicó la medida cautelar, la Superintendencia de Salud dio varias órdenes que ahora debe cumplir el representante legal de Comfaoriente. “Desde el próximo mes de febrero deberá remitir a la Superintendencia un informe periódico y detallado del avance de cada instrucción”, indicó la entidad en su comunicado.

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La Superintendencia de Salud ha identificado barreras de atención para los pacientes con cáncer que están afiliados a Comfaoriente. | Foto: Getty Images

A su vez, el ente de vigilancia le dio órdenes específicas a esa EPS para que sean implementadas en las próximas semanas. Entre ellas están:

  • Implementar estrategias enfocadas a corregir las causas y barreras de atención existentes en la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud, enfocando principalmente su gestión a la protección de población de especial protección constitucional tales como maternas, menores, adultos mayores víctimas, así como aquellos con sospecha o diagnóstico confirmado de cáncer, VIH, enfermedades raras o huérfanas y personas con discapacidad.
  • Resolver de fondo y en el término establecido en las normas aplicables frente a las peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD) interpuestas por la población afiliada, con especial atención a las clasificadas como “riesgo de vida”.
  • Fortalecer los programas de protección específica y detección temprana, adecuados a las características del territorio y perfil epidemiológico, intensificando la gestión del riesgo en salud y asegurando a la población afiliada servicios accesibles, oportunos, seguros, pertinentes y continuos.
  • Garantizar el cumplimiento de las características cualitativas de la información financiera en términos de relevancia, fiabilidad, integralidad, compatibilidad y oportunidad.
  • Realizar el seguimiento a la totalidad de los procesos jurídicos en contra de la EPS, con la finalidad de validar la efectividad en la defensa técnica de los casos y la oportunidad para su gestión.