NACIÓN
Alcaldes podrán pagar la totalidad de los servicios públicos hasta el 31 de diciembre de 2020
El Gobierno habilitó a las empresas prestadoras de servicios públicos para que en las facturas puedan poner una opción en la que los usuarios aporten voluntariamente para la atención de la emergencia por el coronavirus.
El presidente de la República expidió el decreto 580 en el que define los términos para que los alcaldes y gobernadores asuman parcial o totalmente el pago de los servicios públicos en Colombia, en medio de la crisis que atraviesa el país, por la pandemia del coronavirus.
De acuerdo con la normativa del Gobierno, los mandatarios locales y departamentales podrán asumir el pago del valor de los recibos de los servicios públicos hasta el 31 de diciembre de 2020, pero con la salvedad de que la ayuda económica se direccione a los hogares más vulnerables, en servicios como acueducto, alcantarillado y aseo.
“Hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos”, dice uno de los apartes del decreto.
Además, el Gobierno adoptó la determinación de habilitar a las empresas prestadoras de servicios públicos para que en las facturas puedan poner una opción, en la que los usuarios aporten voluntariamente un recurso para la atención de la emergencia por el coronavirus.
“Las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado habilitarán en sus facturas la opción para sus usuarios de aportar recursos en forma voluntaria para financiar las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, los cuales se destinarán a alimentar los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos de estos servicios en cada municipio”, agrega la normativa.
También el Gobierno fijó el mecanismo para que las autoridades territoriales implementen subsidios. “Los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito”.
Finalmente, el decreto 580 hace una exigencia a los alcaldes y gobernadores para que suman el 100% del costo de los servicios públicos.
“En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto”, puntualiza el decreto.