NACIÓN

Caso de Dilan Cruz sale, por ahora, de la Justicia Penal Militar

La Corte Suprema de Justicia falló una tutela a favor de la madre del joven que murió a manos del Esmad el año pasado, y le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura revaluar quién debe juzgar al oficial que le disparó.

23 de abril de 2020
| Foto: Foto tomada de su cuenta en Facebook

El proceso que cursa en contra del capitán de la Policía Manuel Cubillos Rodríguez por la muerte del joven Dilan Cruz Medina podría llegar a la justicia ordinaria. Lo anterior, por cuenta de una decisión que adoptó la Corte Suprema de Justicia este jueves en la que ordena al Consejo Superior de la Judicatura volver a estudiar el conflicto de competencias entre la Justicia Penal Militar y la jurisdicción ordinaria para determinar quién debería ser, en este caso, el juez natural del uniformado.

La determinación se dio al fallar una tutela interpuesta por la madre del joven, Yenny Alejandra Medina, en contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al que acusó de haber vulnerado el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Según su criterio, no se tuvieron en cuenta todos los testimonios para decidir que el caso debía quedar en manos de la Justicia Penal Militar y no de la justicia ordinaria, razón por la cual tendrá que volver a pronunciarse sobre este asunto.

Según la madre del joven, que falleció tras recibir un disparo de parte del agente del Esmad durante las manifestaciones nacionales que se adelantaron a finales del año pasado en contra de las políticas del Gobierno nacional, el Consejo Superior de la Judicatura no tuvo en cuenta los relatos de otros agentes de dicho organismo que contradecían lo planteado por el propio capitán Cubillos. Una situación que fue corroborada por el alto tribunal en su fallo de tutela.

“Advierte esta Sala de Tutelas que en efecto la accionada no valoró las entrevistas rendidas por Héctor Wilmar Olarte Cancino, Fabián Paredes Aristizábal, Alexandra Paola González Zapata y Angie Lorena Medina Panqueba para adoptar su decisión. Estos elementos de prueba resultaban relevantes para establecer la jurisdicción que debía conocer del proceso puesto que, según la actora, denotan un alejamiento evidente de la función pública, que incluso podría calificarse como un homicidio intencional, cometido en contra de quien hacía parte de una protesta pacífica”, dice el fallo.

Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos el fallo proferido el 12 de diciembre del año pasado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que remite el proceso de Cubillos Rodríguez para que sea investigado allí, no por homicidio, sino como un “acto propio del servicio” como integrante de la Policía. Aún más, le dio a la Judicatura un plazo de 48 hora para que solicite las pruebas remitidas a la Justicia Penal Militar “y proceda nuevamente a estudiar el caso a la luz de la totalidad de las pruebas que obraban en el proceso para la aludida fecha”. Lo propio podrá solicitar a la Fiscalía.

Es de recordar que Dilan Cruz falleció el 23 de noviembre del año pasado, en el centro de Bogotá, cuando fue impactado por un proyectil supuestamente no letal, en el marco de las manifestaciones nacionales que comenzaron hace algunos meses en contra del Gobierno de Iván Duque y que se retomaron en enero de este año. El elemento con el que fue impactado se le conoce como ‘bean bag’, es decir, una bolsa que contiene múltiples perdigones. Actualmente, hay un monumento en su memoria que se erigió en el lugar donde fue impactado el joven Cruz.