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¿Debe la Fiscalía investigar a Claudia López?

Semana Noticias consultó a abogados expertos para conocer si, desde el punto de vista penal, es pertinente o no la indagación que se le abrió a la alcaldesa Claudia López por, presuntamente, violar las medidas sanitarias en la emergencia del coronavirus, delito que tiene una pena de 4 a 8 años de cárcel.

27 de abril de 2020
| Foto: Particular

Después de conocerse el video en el que la alcaldesa, en compañía de su esposa, la senadora Angélica Lozano, fueron a hacer compras a un supermercado, la Fiscalía General de la Nación anunció que abría investigación a la mandataria por una presunta violación de la medida sanitaria.

El decreto del día 20 de abril de 2020, establecido por el Distrito, especifica que solamente una persona por familia puede salir a hacer la compra, así como diligencias en el banco o reclamar medicamentos. La alcaldesa pidió perdón por este hecho y Lozano se acercó hasta un CAI donde recibió el comparendo respectivo. Pero muchos se preguntan si lo que López cometió se puede definir como un “delito”.

El debate también se ha centrado en el anuncio de la Fiscalía: para algunos, aunque la alcaldesa vaya a ser absuelta del caso, la investigación es pertinente y ejemplarizante. Para otros, la Fiscalía se desgasta innecesariamente y entra en el juego político.

Es una infracción, pero se debe hacer la investigación: Iván Cancino

En opinión del abogado penalista Iván Cancino, la apertura de indagación sí es pertinente, dado el aparente incumplimiento y la figura pública y de responsabilidad que Claudia López representa. “Estamos hablando de la persona que da la norma, de la persona que dirige los destinos de Bogotá y, para tranquilidad de todos, debe indagarse”. Sin embargo Cancino también es claro en decir que “no hay una infracción de la ley penal desde ningún tipo de vista”. Según el penalista, decir que la alcaldesa violó la ley, sería tan impreciso como decir que los hombres que salen cuando es día par en Bogotá (cuando solo pueden salir las mujeres) también lo hacen.

Además, aclaró que no se puede confundir “indagación” con “responsabilidad. Esto es, que esto es una denuncia que hace el ente acusador, como podría hacerlo un medio de comunicación, pero será la justicia la que determine si hubo o no un delito. Insistió en que, por ahora, hay que respetar la presunción de inocencia de López.

No hay delito porque no puso en riesgo la vida de nadie: Jaime Lombana

El penalista Jaime Lombana también considera que no hay una violación en la norma sanitaria.  “El incumplimiento de Claudia López no reúne los requisitos del artículo 368 del Código Penal, por cuanto no hay violación de norma sanitaria”.

La norma, explicó Lombana, para ser violada, obliga a que exista un peligro real y concreto contra la salud pública. Algo que, según Lombana, no se produjo. Explicó que para ello debería haber un principio de lesividad, que se ponga en peligro la salud pública y que se materializara un peligro, así fuera de naturaleza abstracta. “Por tanto, salir al supermercado, de pronto violó la disposición administrativa, pero no sanitaria”, explicó. Según Lombana, la salida al supermercado de Angélica Lozano y Claudia López no pasa de ser una conducta reprobable en lo administrativo, pero no desde el punto de vista “jurídico-penal”.

Investigación innecesaria y desproporcionada: Francisco Bernate

El abogado Francisco Bernate dijo que es indiscutible que el hecho de que un mandatario viole una medida sanitaria “que los ciudadanos hemos guardado con el mayor de los rigores y sacrificios”, no es políticamente correcto.  Ante la pregunta de si la Fiscalía debe o no investigar estos hechos, el penalista dice que abrir indagación es “innecesario, desproporcionado y no estoy de acuerdo con que se diga que tiene que investigar, así posteriormente, se vaya a absolver. La Fiscalía investiga cuando hay indicios de que se cometió un delito y, en este caso, claramente, esto no se presenta”.

Según Bernate lo que Claudia López cometió fue una infracción a una norma sanitaria sin que haya un peligro eminente contra la salud pública, por ende, según él: “no hay delito”.

Aclaró que, según la Constitución, la Fiscalía debe investigar los hechos que revistan las características de un delito; es decir, sucesos que se antojen como la probable comisión de un delito. Hacer mercado en pareja en cuarentena no es un delito.

Por ende, para el abogado: “mal hace la Fiscalía General de la Nación en dedicar todo el esfuerzo investigativo que se necesita en otros frentes para estar investigando a personas porque salen a la calle o porque están el día que no les corresponde; para eso están las multas”.

Sí hay delito: Julián Quintana

Sin embargo, para el exdirector del CTI, Julián Quintana, hay un delito y la investigación de la Fiscalía es pertinente. “Claro que sí hay delito. Claro que se puede imponer una multa, pero también adelantar una investigación penal”. Para Quintana, la Fiscalía tomó la decisión acertada ya que, por el cargo que ostenta la alcaldesa, debe dar ejemplo tanto la mandataria como el ente acusador. “La Fiscalía toma una decisión y sin que se pueda decir que está politizando la investigación.”

De hecho, Quintana, sacó a colación en el debate en Vicky en Semana, donde dio estas declaraciones, que el Fiscal Barbosa también ha abierto investigación al exembajador de Colombia en Uruguay, Fernando Sanclemente por el laboratorio de cocaína incautado en su propiedad rural en Guasca. Así mismo, destacó que Barbosa también abrió investigación al ministro de Agricultura, Rodolfo Zea por presuntas irregularidades en las líneas de crédito de Finagro para campesinos, pero supuestamente con favorecimiento a grandes productores.

Mientras diferentes voces del mundo de la política y expertos en materia penal dan su perspectiva, la Fiscalía  ya anunció que pondrá en conocimiento del caso a un fiscal de Bogotá y un equipo de investigadores del CTI para recopilar las pruebas y demostrar ante un juez si hubo o no una violación de la medida sanitaria.

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