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Indagatoria de Álvaro Uribe: la introducción del magistrado al caso

El jurista César Augusto Reyes Medina escuchó al expresidente por espacio de 8 horas, aproximadamente. Esta es el inicio de la audiencia en la que le explica los delitos por los cuales está siendo acusado.

28 de agosto de 2020
| Foto: Magistrado César Reyes Foto Corte Suprema de Justicia

SEMANA Noticias revela el contenido de la indagatoria del expresidente Álvaro Uribe ante la Corte Suprema de Justicia. Por estos hechos, el exsenador fue cobijado con medida de aseguramiento domiciliaria y permanece en su finca El Ubérrimo, en Córdoba. La diligencia tuvo lugar el 8 de octubre de 2019 y el expresidente Álvaro Uribe habló ante el magistrado César Augusto Reyes Medina.

Este es el momento de la diligencia en que el magistrado le explica de qué es acusado y lo que viene en el proceso. 

Magistrado Cesar Reyes: "Doctor Álvaro Uribe Vélez, debo hacer algunas previsiones de carácter constitucional y legal para poder entender la naturaleza, el alcance y las consecuencias jurídicas y penales que se asumen a través de la vinculación mediante diligencia de indagatoria en el proceso penal.

El artículo 333 del Código de Procedimiento Penal establece que se le recibirá diligencia de indagatoria a quien en virtud o con ocasión a los medios de prueba, evidencias, elementos materiales probatorios que se han recaudado, se pueda considerar o inferir la probable autoría o participación en una infracción penal. Esta indagatoria es, por definición, un medio de defensa, un medio que le permite al procesado exponer justificaciones, exculpaciones, aclaraciones y en general usar su derecho a la defensa material.

También es importante que tengamos en cuenta el marco fáctico que tiene por origen esta investigación penal. Como usted sabe, la otrora sala de instrucción número 2 de la Corte Suprema, en auto del 24 de julio de 2018, dispuso abrir una investigación formal y, en consecuencia, vincularlo a través de la indagatoria como medio de prueba que hoy se hará. Y se consideró, por la otrora sala, que con base en los medios de prueba que se recaudaron en una indagación previa, existe la presunta participación o autoría de parte suya en dos eventuales conductas punibles. La primera que regula el denominado soborno en actuación penal, que no es otra cosa que dar, ofrecer o suministrar una dádiva a testigos para que falten o callen a la verdad. 

Se consideró en el auto de apertura formal que había esa presunta participación directamente o a través del abogado Diego Cadena o algunos de sus colaboradores, quienes al parecer habrían hecho algunas actuaciones o labores en diferentes centros penitenciarios del país y fuera de él. Con ese propósito descrito en el tipo penal y que a través de esa actuación, directa o indirecta, se suministraron al proceso penal algunos medios de prueba, informaciones, cartas y escritos de eventuales testigos que orientaban a desvirtuar los hechos que constituyeron una compulsa de copia que la Corte Suprema de Justicia ordenó.

A su vez, se consideró que se podría estar incurso en el delito de fraude procesal, este último tipificado en el Código Penal, en virtud a considerar que se podría estar incurriendo en error o engaño a la Corte Suprema de Justicia insistiendo en señalamientos en contra de terceras personas, como el senador Iván Cepeda".