| Foto: Esteban Vega

NACIÓN

Gobierno expide decreto de excarcelación por covid-19

La medida, que pretende evitar el contagio masivo de coronavirus en las cárceles del país, permitirá la salida temporal de miles de reclusos, exceptuando a personas que hayan cometido feminicidio o atentado contra niños, niñas o adolescentes.

15 de abril de 2020

Privados de la libertad con más de 60 años, madres gestantes o con hijos menores de 3 años, pacientes con enfermedades (como cáncer, VIH, diabetes o trastorno pulmonar, entre otros), discapacitados, condenados con medidas de aseguramiento preventiva, condenados a 5 años o menos de prisión y quienes hayan cumplido el 40% de su pena podrán salir, durante máximo seis meses, a prisión domiciliaria. 

Así lo ha determinado el Gobierno nacional a través del decreto 546 de 2020 expedido en la noche del martes al miércoles. Con este decreto de emergencia carcelaria se llevarán a cabo estas excarcelaciones temporales "con el fin de evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del covid-19, su propagación y las consecuencias que de ellos derive".

Sin embargo, también hay exclusiones de este beneficio. El decreto especifica más de 70 delitos que quienes lo hayan cometido, aunque complan con las condiciones inicialmente explicadas, no podrán obtener el beneficio. La medida no aplicará, entre otros, a personas que hayan cometido delitos como homicidio, feminicidio, aquellos que hayan atentado contra niños, niñas o adolescentes, crímenes de lesa humanidad, delitos vinculados al conflicto armado, tráfico de influencias de servidor público, soborno, corrupción privada, contrabando, lavados de activo, enriquecimiento ilicito.

Según este decreto, los jueces deberán mirar caso por caso el tipo de delito cometido, la condena y el perfil del privado de la libertad para determinar si amerita o no, según este decreto, el beneficio temporal.

El decreto también establece un parágrafo específico para los reclusos que ya se hayan contagiado con covid-19. Según se lee, estas personas serán trasladadas de inmediato a los lugares “más aptos para tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes”. Eso no quiere decir, aclara el Gobierno en el documento, que serán beneficiados automáticamente con la prisión domiciliara transitoria pues si esta persona se encuentra presa por la comisión de uno o varios de los delitos no exceptuados por el decreto, no gozará de esta medida.

Al respecto, ya se comenzaron a escuchar las primeras alertas alrededor del decreto. En diálogo con Semana Noticias, Esmeralda Echeverry, directora de la Fundación Internacional Movimiento Cárceles al Desnudo, advirtió que en Colombia la mayoría de presos lo están por delitos menores, “pero al cometer esos delitos con otras personas les aplican concierto para delinquir. La mayoría de personas de 60 años (hombres) están condenados por delitos relacionados con actos sexuales y las madres gestantes, por hurto y tráfico de estupefacientes, al que le agregan concierto”, explicó.

Lo anterior significa, según su criterio, que el decreto sería un saludo a la bandera y muchas de las personas que supuestamente se beneficiarían con el decreto expedido por el Gobierno nacional, en realidad no podrían salir de las cárceles del país pues el criterio que cobijó el decreto chocaría con esta otra realidad carcelaria.

En todo caso, los procesos de extradición que ya habían sido exceptuados respecto de la suspensión de términos judiciales tampoco serán incluidos de esta medida transitoria. Es decir, sin importar la naturaleza del delito de que se trate, las personas bajo estudio de extradición seguirán en el mismo y no tendrán la posibilidad de solicitar el beneficio que este decreto otorga para prevenir el contagio de covid-19.

Este es el decreto completo: