NACIÓN

Ley antidisturbios propuesta por el presidente Duque: ¿desgaste innecesario?

La iniciativa del presidente Iván Duque ha desencadenado un fuerte debate entre la ciudadanía.

2 de julio de 2021
El Portal Américas de TransMilenio y sus alrededores ha sido epicentro de numerosas movilizaciones y manifestaciones pacíficas en poco más de 20 días desde que comenzó el paro nacional en Colombia. Este sector de Bogotá también ha sido centro de múltiples enfrentamientos entre ciudadanos y fuerza pública,
Enfrentamientos entre ciudadanos y la fuerza pública en los alrededores del Portal de las Américas | Foto: Esteban Vega La-Rotta

El presidente Iván Duque pidió al Congreso tramitar una ley para diferenciar el vandalismo de la protesta pacífica, consagrada como un derecho en el artículo 37 de la Constitución. El solo anuncio ha desatado una polémica y algunos sectores han salido a criticarlo porque consideran que el proyecto podría afectar dicho derecho.

Ante esto, el abogado y analista Iván Cancino comentó que “el derecho penal no soluciona desde ningún punto de vista los problemas de un país”, pues considera que Colombia tiene “muchas leyes”, pero las situaciones sociales no se solucionarían reformando el Código o agregando delitos.

“Lo que hay regulado ya está en el Código Penal, lo otro ya está en el Código de Policía”, dijo Cancino, por lo que cree que se debe apuntar a “aplicar lo existente respetando los Derechos Humanos y no creando leyes”.

Por su parte, Alirio Uribe calificó de “puro populismo punitivo” la propuesta del presidente Iván Duque e incluso considera que “es inconstitucional pensarse en una ley que pueda afectar el derecho a la protesta social, que es un derecho humano fundamental”.

“Creo que es desviar el debate, desde mi punto de vista hay que dar soluciones a los problemas sociales que tiene el país y no pensar que a punta de código penal se pueda dar solución a esos problemas”, agregó.

Al conocerse la propuesta de Duque el pasado miércoles, el mandatario indicó que en el país se debe discutir a profundidad sobre la diferencia que existe entre una protesta pacífica y actos de vandalismo o violencia de algunos que pretenden emplear esas manifestaciones.

“En nuestra Constitución está consagrado el poder para reclamar esos derechos, pero necesitamos también poner sobre la mesa y de manera irrestricta la discusión sobre los deberes humanos, no se pueden exigir derechos pisoteando los derechos de otros, no se pueden reivindicar derechos cercenando el de los otros”, sostuvo en su momento Duque.

Contrario a esto, Cancino dice que “el derecho a protestar está consagrado no solo en la Constitución Política sino en todo el bloque constitucional y en las convenciones ratificadas o no que entran a Colombia vía articulo 93 y 94 de la Constitución”.

En ese sentido, recordó que si una persona comete un acto de vandalismo o terrorismo “está o el Código de Policía o el Código Penal ya para sancionarlo, después de un debido proceso y respetando la presunción de inocencia”.

Además, si se hace ilegalmente una obstrucción de vía o perturbación del servicio público, los artículos 353 y siguientes del Código Penal lo establecen como delito y “la Corte Constitucional desde el año 2012 ya ha estudiado el tema de la protesta, el derecho a la reunión y el Código Penal y les dio vía libre por interpretación”.

Por eso, considera innecesario el debate planteado por el presidente Duque y dijo que “un país que intenta solucionar sus problemas políticos y sociales con el derecho penal está destinado a su fracaso”.

Entre tanto, el texto del proyecto ya está listo. Fue estructurado por la Consejería Presidencial para la Seguridad, revisado por el Ministerio de Justicia, y desde el 21 de junio está en manos del Ministerio de Defensa y del Interior para que surta su trámite en el Congreso a partir del 20 de julio cuando arranque la última legislatura del cuatrienio.

Duque aseguró que se buscarán adoptar medidas para que no haya ambigüedad entre lo que es una protesta legítima y lo que debe ser considerado vandalismo, para que pueda considerarse un delito y los responsables sean procesados y capturados. Los artículos 353 y 353a ya establecen que la perturbación al orden público y los bloqueos son delitos que pueden acarrear prisión de meses y hasta años.

“En nuestra Constitución está consagrado el poder para reclamar esos derechos, pero necesitamos también poner sobre la mesa y de manera irrestricta la discusión sobre los deberes humanos, no se pueden exigir derechos pisoteando los derechos de otros, no se pueden reivindicar derechos cercenando el de los otros”, aseguró el mandatario.