MEDIOAMBIENTE

¡Ojo!: En San Andrés, Providencia y Santa Catalina quedaron prohibidos los plásticos de un solo uso

Vasos, cucharas, pitillos, botellas, bolsas y elementos de icopor desechables no pueden usarse en las islas.

28 de julio de 2021
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Los plásticos de un solo uso ya no serán permitidos en el Archipiélago de San Andrés. | Foto: Leonardo Numpaque

Hace dos años fue aprobada la Ley 1973 de 2019, mediante la cual se regula y prohíbe la comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus islas menores.

La normatividad contempla que elementos como vasos, cucharas, pitillos, botellas, bolsas, elementos de icopor desechables y demás plásticos de un solo uso quedan prohibidos en el Archipiélago.

El pasado 22 de junio, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) expidió la Resolución 283, que precisamente se basa en la implementación de la mencionada Ley y con la cual se busca regular el uso de estos materiales.

“Su implementación requiere del compromiso y esfuerzo de todos nosotros para que no se quede en el papel” afirmó Arne Britton, director de la Corporación quien además agregó que Coralina como autoridad ambiental hace un llamado especial a los residentes y visitantes para que se unan a esta iniciativa que beneficia al territorio insular y sus habitantes.

Las bolsas plásticas de un solo uso y el icopor quedaron prohibidos en el Archipiélago de San Andrés. | Foto: Greenpeace Colombia

Coralina ha realizado capacitaciones y acercamientos con distintos gremios productivos del Departamento para explicar las prohibiciones, excepciones, medidas preventivas y alcances de la Resolución, así como las sanciones a las que haya lugar en caso de incumplir con la normatividad vigente.

Prohibiciones en las islas

Los buques comerciales que arriben al Departamento Archipiélago, no podrán usar bolsas plásticas para disposición final de basuras y deberán realizar la disposición de desechos cuando arriben a puerto en el territorio continental.

Ingreso y uso de globos decorativos en actividades turísticas y recreativas dentro de las áreas marinas y costeras de las Islas. Esta medida incluye todas las playas, cayos y ecosistemas estratégicos (manglares y humedales) sin excepción alguna, y su incumplimiento dará lugar a las sanciones correspondientes.

También hay excepciones

Están exentos de la prohibición los siguientes elementos:

1. Las bolsas utilizadas para el empaque y disposición final de los residuos sólidos y hospitalarios.

2. Las bolsas que se utilicen para el procesamiento y presentación, para su posterior comercialización de productos alimenticios elaborados en el Departamento Archipiélago o introducidos en él.

3. Las utilizadas para el empaque de ropa, lencería, licores, perfumería, cosméticos y medicamentos.

4. Las bolsas, platos, pitillos y vasos con componentes plásticos que sean reutilizables, de conformidad con reglamento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5. Las bolsas, platos, pitillos y vasos que sean biodegradables, reciclables; que demuestre su aprovechamiento a través del reciclaje o la recuperación energética, o que cuenten con un contenido de materia prima 100 % reciclada.

Las medidas adoptadas en la Resolución son obligatorias para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que sean residentes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o estén de tránsito.

Las bolsas plásticas son altamente contaminantes del ambiente. | Foto: Getty Images - Cate Gillon

Sanciones para el que no cumpla

a) Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

b) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o servicio.

c) Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la Corporación Ambiental

d) Decomiso definitivo de productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

Según Coralina, la imposición de las sanciones señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la Corporación ambiental, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados; y se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.