INDÍGENAS
Pueblos indígenas urgen seguridad jurídica para territorios ancestrales
Le solicitan al Gobierno la implementación del Decreto 2333, que establece los mecanismos para brindar protección a las tierras ocupadas ancestralmente; es decir, aquellas en las que no tienen títulos pero que usan de manera directa o indirecta.
A pocos meses de cumplirse siete años desde que se expidió el decreto 2333 de 2014, que establece los mecanismos para brindar una efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados ancestralmente por los pueblos indígenas, su implementación está en veremos.
El más reciente informe del Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas sobre el mismo y el cual contó con el apoyo del Tenure Facility, indica que los territorios ancestrales siguen en riesgo ante la ausencia de protección efectiva en los territorios.
Este decreto, que fue resultado de la movilización social de estos pueblos, tiene una gran importancia aunque su aplicación haya sido casi nula, aseguran representantes de estas comunidades.
Camilo Niño Izquierdo, secretario Técnico de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, indica que con esta normativa se busca que se implementen medidas de protección con el objetivo de salvaguardar los territorios indígenas que aún no tienen un título de propiedad.
Dice que en Colombia hasta ahora no existe un territorio ancestral protegido y solo hay uno reconocido, que es el de la Sierra Nevada de Santa Marta.
“Después de casi siete años no existe un solo territorio indígena protegido mediante este decreto y esto obedece a que no existe voluntad por parte del Gobierno, pero además porque se presenta mucho conflicto en los territorios y no hay una armonización normativa que regule los procedimientos agrarios en el país”, manifiesta.
A juicio de Niño Izquierdo, para lograr su efectividad se requiere, en primer lugar, mucha voluntad de las entidades de Gobierno, pero también armonización del sistema que regula los procedimientos agrarios.
Los riesgos para los pueblos indígenas en torno a la protección de los territorios ancestrales se han identificado en la Orinoquia, en donde hay requerimientos de grandes proyectos de infraestructura agropecuaria y en departamentos como Nariño y Cauca, en donde se avanza en la implementación o desarrollo de grandes proyectos productivos o de infraestructura minero- energética, en territorios que traslapan con los indígenas.
Sin embargo, en su concepto, tampoco se han emitido otras medidas de protección que no necesariamente requieren de este trámite. “El Gobierno se ha concentrado en impulsar otras agendas distintas a la protección de los territorios indígenas”, manifiesta.
El procedimiento de medidas de protección debe surtir ocho etapas o momentos: solicitud, apertura de expediente, certificación de apertura de expediente, emisión inmediata de medida de protección, auto de notificación, visita técnica, estudio socio económico y expedición de la resolución y registro del título por parte de la Agencia Nacional de Tierras.
¿Cuáles son los pueblos indígenas que han realizado solicitudes?
El análisis también determina que el 35 % de los pueblos indígenas reconocidos en el censo de 2018 han radicado solicitudes de protección territorial mediante el Decreto 2333 de 2014, lo cual evidencia una apuesta de estas comunidades por las posibilidades de buscar una protección provisional de sus tierras.
De acuerdo con información contenida en los registros de la Agencia Nacional de Tierras, y analizada por el Observatorio, los pueblos indígenas que más han realizado solicitudes en este sentido se encuentran: Sikuani 12 %, Wayúu 9 %, Awá 8% y Nasa 7%.
Según los análisis, el 87 % de las solicitudes de protección provisional no cuentan con un panorama claro de atención por parte de la ANT.
Ante este panorama, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas hace un llamado al Gobierno para que ponga de presente tanto los obstáculos reales que explican esta situación como los mecanismos y alternativas tendientes a superarlos en aras de garantizar la efectiva protección provisional de los territorios ancestrales, pues resulta una necesidad definitiva a la hora de impedir la reproducción incesante de nuevos conflictos territoriales.
De igual forma plantea que la ANT ofrezca de manera inmediata y sostenida en el tiempo una base de datos completa, confiable y que atienda a los mínimos criterios de calidad, acorde a la normatividad relativa al tratamiento de datos y sistemas de información que existen en Colombia, en aras de garantizar transparencia y ejercicio del derecho a la información en cabeza de los pueblos indígenas y de la STI-CNTI en consideración a sus respectivas funciones.