TECNOLOGÍA

¿Quiénes seguirán recibiendo el subsidio de transporte así trabajen desde casa?

Sin embargo, deberán cumplir ciertos requisitos y el auxilio de transporte pasará a ser un auxilio de conectividad digital.

3 de junio de 2020

El Ministerio de las TIC dio a conocer que, durante la emergencia sanitaria, las empresas deberán seguir pagando a sus trabajadores el subsidio de transporte a pesar de que estén realizando sus labores desde su casa por el coronavirus.

La ministra de las TIC, Karen Abudinen, expidió este miércoles el Decreto Legislativo 771, el cual permite que el subsidio de transporte se convierta en un subsidio de conectividad digital que permita a los trabajadores utilizar este dinero para pagar las herramientas necesarias para cumplir su labor.

Este beneficio solo aplicará a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales y corresponde a un valor de $102.853, monto equivalente al subsidio de transporte decretado por el presidente Iván Duque en diciembre de 2019.

Esta es una medida temporal y transitoria mientras está vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, en la que el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio.

“Miles de colombianos cambiaron sus hábitos laborales y ahora trabajan desde sus casas, luego de que se iniciara la cuarentena nacional para evitar la propagación del Coronavirus. Teniendo en cuenta esta realidad, y para ayudar a solventar los gastos de Internet de los empleados del país, tomamos esta medida que beneficia a los ciudadanos permitiéndoles continuar con sus actividades remotas y aportando al distanciamiento social”, señaló la ministra de las TIC.

El Decreto 771 aclara que el auxilio de conectividad y de transporte no son acumulables. Asimismo, dice que no cobija a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicadas las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.

Esta Ley señala que el teletrabajo “es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.