TECNOLOGÍA
¿De cuánto es la multa por no llevar el cinturón de seguridad puesto?
Todos los pasajeros que van en un vehículo se encuentran en la obligación de portar este elemento de seguridad.
El cinturón de seguridad es de los elementos más eficaces en la prevención de las consecuencias tras un accidente de tránsito. Es por ello que en varios países, incluido Colombia, su porte es obligatorio.
Por lo tanto, no portar el cinturón de seguridad acarrea una multa multa equivalente a 15 SMDLV, lo que para la vigencia de este 2024 es de $650.000, de acuerdo con C.06 del Código Nacional de Tránsito.
Vale mencionar que este elemento de seguridad es obligatorio para todos lo pasajeros de un vehículo, incluidos los que van en los asientos traseros, mientras se movilizan por cualquier vía del país.
De hecho, los pasajeros de un taxi también deben utilizar el cinturón de seguridad y así evitarán una multa al conductor de este vehículo de transporte público.
Los expertos en seguridad vial aseguran que el uso del cinturón de seguridad disminuye entre un 40 % y un 50% el riesgo de muerte de los ocupantes delanteros de un vehículo, y entre un 25 % y un 7 5% el de los ocupantes de asientos traseros.
¿Cómo apelar los comparendos de tránsito?
En muchas ocasiones sucede que un conductor no está de acuerdo con una multa impuesta por el agente de tránsito, o incluso, se imponen infracciones por error. Para estas situaciones es posible pedir un derecho de palabra para defenderse, presentar las pruebas necesarias y solicitar que la medida sea revocada.
Así está contemplado en el punto 3 del artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia: “Si el inculpado rechaza Ia comisión de Ia infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”.
Es importante señalar que el comparendo no es la sanción como tal, ni tampoco es un medio de prueba. En cambio, el comparendo constituye una notificación para que la persona acusada se dirija ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes (si fue impuesto en la vía) y los siguientes 11 días, si la imposición fue por medios electrónicos.
Dentro de este plazo se realiza una audiencia pública donde se da la oportunidad al infractor para escuchar su versión y presentar sus pruebas. Posteriormente, se deja en firme la multa o se realiza la exoneración.
Para llevar a cabo este proceso de apelación, el ciudadano debe seguir los siguientes pasos:
- Solicitar la cita para asistir a la audiencia de impugnación por medio de los canales de atención dispuestos por la Secretaría de Movilidad.
- Manifestar ante los encargados que se desea impugnar una infracción.
- La persona será citada para acudir a la audiencia correspondiente para exponer sus argumentos y pruebas ante las autoridades correspondientes.
- Comparecer a la audiencia de impugnación de manera presencial o virtual, según el día y la hora asignada por la Secretaría de Movilidad. La cita no será reprogramada.
- Esperar el fallo de la audiencia.
El infractor debe asistir a la audiencia, ya que si no lo hace, igualmente el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo y el acusado deberá asumir la sanción y los incrementos que se den en el proceso.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el presunto infractor podrá comparecer por sí mismo o con la representación de un apoderado, caso en el cual, este deberá ser abogado en ejercicio.
En el caso de que un menor de edad resultara involucrado en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, por un apoderado designado por este o por un defensor de familia.