WhatsApp es multado con 225 millones de euros por uso de datos personales
El regulador europeo anunció la millonaria sanción impuesta a la aplicación de mensajería tras realizarse una investigación solicitada por el comité europeo de protección de datos.
La autoridad digital irlandesa anunció este jueves 2 de septiembre que la aplicación de mensajería WhatsApp deberá pagar una multa de 225 millones de euros, unos 267 millones de dólares por el uso de datos personales de sus usuarios.
La investigación realizada por la comisión irlandesa de protección de datos DPC empezó en diciembre de 2018 y buscaba determinar si WhatsApp “cumplía con sus obligaciones de transparencia” en lo que respecta a informar a los usuarios de cómo se utilizarían sus datos.
La comisión buscaba verificar si la aplicación informaba correctamente cómo se comparten los datos de los usuarios entre WhatsApp y las otras empresas del grupo Facebook.
Como resultado de la investigación, la DPC anunció la sanción impuesta a WhatsApp y pidió además que cumpla con la normativa impuesta por la protección de datos de la Unión Europea.
Gracias al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE que entró en vigor desde 2018, los reguladores digitales tienen mayor poder para proteger a los consumidores frente a los gigantes digitales como Facebook, Google, Apple y Twitter, que, atraídos por un tratamiento fiscal favorable, han elegido Irlanda como sede.
El RGPD permite a los reguladores multar a estos grupos por hasta el 4 % de su facturación global.
Luego de conocerse la sanción, WhatsApp emitió un comunicado asegurando que trabajan para garantizar que la información que se entrega sea transparente y completa y manifestaron:
“WhatsApp se compromete a proporcionar un servicio seguro y privado. Hemos trabajado para garantizar que la información que proporcionamos sea transparente y completa y seguiremos haciéndolo”, reaccionó un portavoz de WhatsApp en un breve comunicado.
¿Qué pasa en Colombia?
En mayo de este año, La Superintendencia de Industria y Comercio emitió una orden de obligatorio cumplimiento a la empresa WhatsApp, para que implemente medidas acordes con el estándar colombiano en materia de Habeas Data y debido tratamiento de datos personales.
La decisión se tomó luego de determinar que la Política de Tratamiento de la Información (PTI) de WhatsApp incumple en un 57,89 % los requisitos que exige la regulación colombiana.
Adicionalmente, se estableció que dicha empresa tampoco cumple con el 75 % de los requerimientos establecidos en el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
La SIC pudo establecer que esta empresa recolecta y trata datos personales de por lo menos 39 millones de usuarios activos mensualmente en Colombia y que esta aplicación utiliza “cookies” para recolectar o tratar datos personales en territorio nacional, “por lo que la Ley 1581 de 2012 es aplicable a WhatsApp LLC, pues esta compañía acopia o captura datos personales a través de una herramienta que se instalan en dispositivos móviles y computadores ubicados en Colombia”, indicó la entidad.
En su resolución, la Superintendencia le ordenó a WhatsApp:
- Crear una Política de Tratamiento de Información (PTI) que cumpla todos los requisitos que exige la regulación colombiana. Dicha PTI debe ser puesta en conocimiento de los Titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.
- Implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para que, al momento de solicitar la Autorización de las personas les informen en idioma castellano, de manera clara, sencilla y expresa todo lo que ordena el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. WhatsApp LLC deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en dicho artículo y, cuando el titular de dato lo solicite, entregarle copia de esta.
- Registrar sus Bases de Datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de los Datos que recolectan o tratan en el territorio de la República de Colombia sobre personas residentes o domiciliadas en este país.